REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 22 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006340
ASUNTO: RP11-P-2013-006340


SENTENCIA INTERLOCUTORIA. APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada la como ha sido el día de hoy 22 de Abril de 2014, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-006340, seguido en contra del ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes estando presente el imputado de autos JOEL JOSE BONILLO ROJAS (previo traslado), el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y la Defensora Público Penal N° 02 Abg. Jenny Aponte; no estando presente el representante de la victima. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre; Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), según acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Gustavo Martínez, donde se deja Constancia que: se presento una comisión al centro de diagnostico integral de la población de Tunapuy; donde fueron atendidos por el Funcionario José Aliendres; quien manifestó: que efectivamente a las 9.00 AM, había ingresado en una unidad de la ambulancia a ese centro asistencial, una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, quien falleció a pocos minitos de su ingreso,… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre; Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Defensa en nombre y representación del ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, siendo esta la oportunidad procesal, solicito la Desestimación en toda y cada una de sus partes, de la acusación formulada por la representante del Ministerio Público en contra de mi representado JOEL JOSE BONILLO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), por cuanto no reúne los extremos del artículo 308 en sus numerales 2 y 3 del COPP, como consecuencia de la presente solicitud solicito a este Tribunal ejerza el control material de la acción penal, con bases a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 3 dicte el Sobreseimiento de la Causa ya que no hay bases suficientes para sostener un eventual juicio oral y público, como lo establece el numeral 4 de la norma menciona, en el supuesto negado de no acogerse al criterio de esta Defensa, solicita su pase a juicio, en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal, en el sentido que puedan beneficiar a mi patrocinado, asimismo solicito que se admitan las pruebas presentadas en su oportunidad legal, por ser licitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser debatidas en su futuro juicio oral y publico, asimismo solicito se revise y se sustituya la medida privativa preventiva de libertad por una medida menos gravosa, solicito se me acuerden copias simples del presente acto así como del acto conclusivo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal en fecha 10-01-2014; negándose así la solicitud de medida cautelar formulada por la defensa. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre; Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre; Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre; Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JENNYS MARIA MATA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE