REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003989
ASUNTO: RP11-P-2013-003989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Abril de 2014 la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2013-003989, seguido en contra del ciudadano: WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Willians José Rodríguez Torres, la Defensora Pública N° 02 Abg. Jenny Aponte. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado, quien expone: revoco en este acto a la defensa pública y designo en este acto al Abogado Carlos Tineo, quien estando presente en sala se hace pasar y expone: Yo, CARLOS JAVIER TINEO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 100.796, cedula de identidad Nº 14.977.819 y domiciliado en: Edificio San Miguel, Piso 01, oficina 01-03, ubicado en la Calle Bolívar, Cruce con Calle Independencia de esta cuidad de Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, siendo impuesto de las actuaciones. Asimismo la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.976.085, nacido en fecha 21/09/1979, estado Civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Graciano Rodríguez y Guadalupe Torres, residenciado en Canchunchu Viejo, calle ayacucho, casa N° 304, a dos casas de la cooperativa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-09-2013, siendo las 12:40 de la noche, realizando labores de patrullaje por el boquete cuando fueron abordados por el ciudadano YGNACIO INDRIAGO quien les manifestó que se encontraba en una fiesta en el centro ítalo venezolano y le habían robado el reproductor a su vehículo por lo que el había seguido el vehículo Aveo, sin placas que lo había robado y el conductor había entregado el reproductor a otro sujeto. En razón de ello al avistar al ciudadano descrito se acercaron al mismo y al cual le preguntaron si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo a lo que respondió de forma negativa, al efectuarle la inspección corporal observaron en su mano un reproductor de CD pero el ciudadano Ignacio Indriago manifestó que no era suyo, sin embargo el imputado de autos optó por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión policial, amenazándolos de muerte e intentando agredirlos físicamente, razón por la que quedó detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.976.085, nacido en fecha 21/09/1979, estado Civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Graciano Rodríguez y Guadalupe Torres, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho, casa N° 304, a dos casas de la Cooperativa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional”.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Carlos Tineo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.976.085, nacido en fecha 21/09/1979, estado Civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Graciano Rodríguez y Guadalupe Torres, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho, casa N° 304, a dos casas de la Cooperativa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-09-2013, siendo las 12:40 de la noche; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, si es su deseo acogerse a alguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y expone: “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”;
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, quien se encuentran incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-09-2013, siendo las 12:40 de la noche, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (6) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Trabajo comunitario, según las necesidades que a bien considere el Consejo Comunal Canchunchú III, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales por el lapso de seis (6) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del Consejo Comunal, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.976.085, nacido en fecha 21/09/1979, estado Civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Graciano Rodríguez y Guadalupe Torres, residenciado en Canchunchú Viejo, calle ayacucho, casa N° 304, a dos casas de la cooperativa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encentrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (6) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Trabajo comunitario, según las necesidades que a bien considere el Consejo Comunal Canchunchú III, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales por el lapso de seis (6) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del Consejo Comunal, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo ACUERDA fijar la Audiencia de Verificar el día 22-10-2014 a las 2:30 PM., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registre en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones del imputado. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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