REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002774
ASUNTO: RP11-P-2013-002774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido el día de hoy 23 de Abril de 2013, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-002774, seguida al Imputado: RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y al ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas, Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez; los imputados Raúl José Romero Hernández Y Sandy Rafael Ordaz Rojas y el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, y la Defensora Privada Yusbel Cedeño, Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano : RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y al ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas, Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en ella, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público”.-
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO de ellos como: SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordaz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido se le cede la palabra al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.
DE LOS DEFENSORES
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la Desestimación de la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada: Abg. Yusbel Cedeño quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público”.-
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por las Defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos imputados RAUL JOSE ROMERO HERNADEZ y SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para el primero de ellos y por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas, Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para el segundo de los acusados; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la causa”.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado RAUL JOSE ROMERO HERNADEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Seguidamente se le pregunta al acusado SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima en el presente acto y en atención a los establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
DE LOS DEFENSORES
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copia de la presente acta”.- Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada: Abg. Yusbel Cedeñoquien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por los imputados SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS y RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación el Fiscal del Ministerio Público, les imputa al ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas, Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO(08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordaz y residenciado en la urbanización Guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización Guayacán de la Flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de OCHO (08) MESES: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ACUERDA fijar la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 24/11/2014, a las 3:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSÉ C GORDON B
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