REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000555
ASUNTO: RP11-P-2010-000555


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000555, seguida al Imputado: a los imputados YENNIS CARLOS ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.731.074, de profesión u oficio: Obrero, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-12-75, hijo de Rosa Ortega y Félix González Espinoza y domiciliado en Vía principal de Boordal, Caserío de Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y RONALD DEL CARMEN GONZÀLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.989, profesión u oficio Agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-12-76, hijo de Luís Vizcaíno y Pilar González y domiciliado en entrada a playa medina, Calle Principal, cerca del Estadiumm, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado la Juez instruyó a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por a los acusados.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO de los acusados como: YENNIS CARLOS ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.731.074, de profesión u oficio: Obrero, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-12-75, hijo de Rosa Ortega y Félix González Espinoza y domiciliado en Via principal de Boordal, Caserio de Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.” . Seguidamente se impone al SEGUNDO de los acusados quien dijo ser RONALD DEL CARMEN GONZÀLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.989, profesión u oficio Agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-12-76, hijo de Luís Vizcaíno y Pilar González y domiciliado en entrada a playa medina, Calle Principal, cerca del Estadiumm, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre quien expone “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones presentadas el día de hoy en esta sala por parte de mis representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”.-
DEL FISCAL DEKL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Simón Márquez; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal a los ciudadanos YENNIS CARLOS ORTEGA Y RONALD DEL CARMEN GONZÁLEZ, tal como se desprende de lo manifestado por los acusados y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIOBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados YENNIS CARLOS ORTEGA Y RONALD DEL CARMEN GONZÁLEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por los acusados YENNIS CARLOS ORTEGA Y RONALD DEL CARMEN GONZÁLEZ, cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados YENNIS CARLOS ORTEGA Y RONALD DEL CARMEN GONZÁLEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 11/07/2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados YENNIS CARLOS ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.731.074, de profesión u oficio: Obrero, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-12-75, hijo de Rosa Ortega y Félix González Espinoza y domiciliado en Vía principal de Boordal, Caserío de Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y RONALD DEL CARMEN GONZÀLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.989, profesión u oficio Agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-12-76, hijo de Luís Vizcaíno y Pilar González y domiciliado en entrada a playa medina, Calle Principal, cerca del Estadiumm, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA