REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001717
ASUNTO: RP11-P-2013-001717
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 02 de Abril de 2014, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANDRES CAMPOS VIÑA Y DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON. Se encuentran presentes: los imputados Andrés Campos Viña Y Douglas Enrique Mogollón, la Defensa Pública N° 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra de los ciudadanos ANDRES JESÚS CAMPOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.669, de oficio panadero, hijo de Isidra Viña y Patricio Campos y residenciado en la Calle Bolívar, sector La Carretera, frente a la Estación de Servicio, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON RAMOS venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.215.860, de oficio obrero, hijo de Fidencio Enrique Mogollón e Iris Ramos de Mogollón, y residenciado en la Calle Las Praderas, sector Las Praderas, casa s/n, cerca del Comercial Pasarella, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-05-2013. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.-
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO como: ANDRES JESÚS CAMPOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.669, de oficio panadero, hijo de Isidra Viña y Patricio Campos y residenciado en la Calle Bolívar, sector La Carretera, frente a la Estación de Servicio, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. El SEGUNDO de los imputados dijo ser y llamarse: DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON RAMOS venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.215.860, de oficio obrero, hijo de Fidencio Enrique Mogollón e Iris Ramos de Mogollón, y residenciado en la Calle Las Praderas, sector Las Praderas, casa s/n, cerca del Comercial Pasarella, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y lo solicitado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos ANDRES CAMPOS VIÑA Y DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-05-2013, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal instruye a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado ANDRES CAMPOS VIÑA y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente el imputado DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON, expone:“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso,
DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ANDRES CAMPOS VIÑA y DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación, el Fiscal del Ministerio Público imputa a los ciudadanos ANDRES CAMPOS VIÑA y DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-05-2013, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de CUATRO (04) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano.- SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de los alrededores de la Plaza Santa Lucia, sector la carretera, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales, por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ANDRES JESÚS CAMPOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.669, de oficio panadero, hijo de Isidra Viña y Patricio Campos y residenciado en la Calle Bolívar, sector La Carretera, frente a la Estación de Servicio, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y DOUGLAS ENRIQUE MOGOLLON RAMOS venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.215.860, de oficio obrero, hijo de Fidencio Enrique Mogollón e Iris Ramos de Mogollón, y residenciado en la Calle Las Praderas, sector Las Praderas, casa s/n, cerca del Comercial Pasarella, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de CUATRO (04) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano.- SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de los alrededores de la Plaza Santa Lucia, sector la carretera, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales, por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad. Así mismo se ACUERDA fijar la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 05-08-2014, a las 10:30 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del régimen de presentaciones de los imputados y cumplimiento de las condiciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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