REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002015
ASUNTO: RP11-P-2014-002015



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 14 de Abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto Nº RP11-P-2014-002015, seguido en contra del ciudadano HOWARD DANIEL REYES VERDE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y el imputado Howard Daniel Reyes Verde, (previo traslado), a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, procediéndose en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia el Defensor Publico Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala, y fue impuesto de las actuaciones, garantizando así los derechos constitucionales y legales que asisten al imputado.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano HOWARD DANIEL REYES VERDE, a quien imputo el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11-04-2014, cuando siendo las 11 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron denuncia del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA., quien manifestó haber sido agredido físicamente por el ciudadano HOWARD DANIEL REYES VERDE, en esa misma fecha, quien es funcionario policial, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sector donde vive el ciudadano HOWARD DANIEL REYES VERDE, quien luego de ser ubicado, fue detenido y trasladado hasta la estación policial, donde se identifico plenamente y se puso a la orden del Ministerio Público. En virtud de estos hechos, solicito a este Tribunal se decrete en contra del imputado HOWARD DANIEL REYES VERDE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HOWARD DANIEL REYES VERDE, venezolano, natural de Puerto Ordaz, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-08-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.477, hijo de los ciudadanos Belkys Verde y Miguel Reyes, Residenciado en la urbanización Carabobo, calle principal, casa sin número, a cuatro casas de la bodega del señor Juan, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-
DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal N° 5, Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, es por lo que solicito a esta juzgadora la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento para mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado HOWARD DANIEL REYES VERDE, suficientemente identificados en las actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 11-04-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, interpuesta en fecha 12-04-2014, por el ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA, ante el Instituto Autónomo de Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi. ACTA POLICIAL, de fecha 12-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía “General en Jefe Juan Bautista Arismendi”, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos. CONSTANCIA MÉDICA suscrita por el Médico Joyse Aguilera, en fecha 12-04-2014, realizada al paciente Miguel Fuentes. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-04-2014, rendida por el ciudadano Jesús Daniel Caraballo Venales, ante el Instituto Autónomo de Policía “General en Jefe Juan Bautista Arismendi”.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0591-14, de fecha 13-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, realizada al sitio del suceso. MEMORANDO Nº 9700-226, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado No presenta registros policiales; Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido artículo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y prohibición de cometer nuevos delitos, y cambiar su domicilio de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida participación a este Juzgado. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HOWARD DANIEL REYES VERDE, venezolano, natural de Puerto Ordaz, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-08-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.477, hijo de los ciudadanos Belkys Verde y Miguel Reyes, Residenciado en la urbanización Carabobo, calle principal, casa sin número, a cuatro casas de la bodega del señor Juan, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ FUENTES ORTEGA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre; y Prohibición de cometer nuevos delitos, y Cambiar su domicilio de la jurisdicción de este tribunal, sin la debida participación a este juzgado. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Regístrese el Régimen de presentaciones Impuestas al imputado de autos en el sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA