REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006341
ASUNTO: RP11-P-2013-006341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES
Recibido como ha sido escrito debidamente suscrito por el Abg. Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Publico del imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, en la cual solicita que se le cambie el lugar de presentaciones a su defendido para el este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por cuanto el mismo esta prestando Servicio Militar en la Infantería de Carúpano, haciéndosele difícil presentarse por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de diciembre de 2013, en la Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, Venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 17.695.624 hijo de: Luís Del Valle Hernández e Iris Marcela Ruiz domiciliado en: Calle Principal La Frontera, Casa S/N, a dos casas de un Galpón color azul que tienes letras que dicen Guanta, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 en la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez., y en razón a lo alegado por la defensa, quien indica que el imputado de autos esta prestando Servicio Militar en la Infantería de Carúpano, haciéndosele difícil presentarse por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y en aras de de que referido imputado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal se acuerda el cambio de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES del imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, Venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 17.695.624 hijo de: Luís Del Valle Hernández e Iris Marcela Ruiz domiciliado en: Calle Principal La Frontera, Casa S/N, a dos casas de un Galpón color azul que tienes letras que dicen Guanta, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como actuaciones complementaria, en virtud que el asunto principal se sencuentra en ese Despacho fiscal, para el acto conclusivo.-. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA