REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005310
ASUNTO: RP11-P-2013-005310


SENTENCIA INTERLOCUTORIA. APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada el día 09 de Abril de 2014, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-005310, seguido en contra del imputado GREGORY ANTONY GAUNE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, con en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA MATA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado Gregory Antony Gaune (previo traslado de la Policía del Municipio Bermúdez) y la Fiscal Auxiliar Quinta encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y la victima ciudadana Edith Mata. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado GREGORY ANTONY GAUNE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, con en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA MATA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: fecha 05/12/2013, toda vez que la victima manifestó que: como a las 6:00 de la mañana, me encontraba en la habitación de mi casa orando, allí también se encontraba mi hijo Edithson Carmona, cuando de repente empiezo a escuchar ruidos, pero no le preste mucha atención, y continuo orando, luego los ruidos se hicieron mas intensos, es cuando le digo a mi hijo para salir y verificar que sucedía, cuando salimos de la habitación subimos a la parte superior de la casa, y allí observamos la casa de herramientas abiertas y las herramientas en el piso, cuando observo hacia abajo, veo una sombra que se mete en el cuarto, es cuando bajo y le digo a mi hijo que bajara, y al entrar al cuarto observo al sujeto metido debajo de la cama, ya que se le veía la mano, es cuando lo agarro por la mano, y empezó a llamar a mi hijo, ese tipo sale debajo de la cama y empieza a forcejear con nosotros, ya que queríamos sujetarlo para así llamar a la policía, pero este sujeto se nos soltó y corrió a la cocina agarro un cuchillo y empezó a lanzarle cuchilladas a mi hijo, fue entonces cuando se me lanza encima y me sujeta, colocándome el cuchillo en el cuello, sometiéndome bajo amenaza de muerte, diciéndole a mi hijo que abriera la puerta para el salir o de lo contrario me mataría, mi hijo no pudo hacer mas nada que hacerle caso, fue cuando este sujeto me lanzo al piso y pudo huir. …Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta.-”
DE LA VICTIMA.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la víctima, Ciudadana EDITH MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.905.475, quien expone: Yo quiero ratificar la declaración que di en ese momento y pido que se haga justicia, porque es lamentable que estemos viviendo en una zozobra, porque desde que me paso eso ando como alerta sobresaltada, es todo.”-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GREGORY ANTONY GAUNE, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.169.165, pescador, Soltero, hijo de José Luís Pérez, residenciado en El Sector Los Tubos, calle 04, casa 06, cerca del modulo policial, Maracay, Estado Aragua, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado; así mismo solicito se revise la medida privativa que pesa sobre mi defendido, y se le otorgue una medida cautelar de las contenida en al artículo 242 numeral 3 del COPP. Solicito copia.”-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano GREGORY ANTONY GAUNE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, con en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA MATA, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORY ANTONY GAUNE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, con en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA MATA, por los hechos de fecha 05-12-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Pública en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra el ciudadano GREGORY ANTONY GAUNE, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa pública, Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por el defensor público a favor de su representado, todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP, Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado GREGORY ANTONY GAUNE, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra del ciudadano GREGORY ANTONY GAUNE, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.169.165, pescador, Soltero, hijo de José Luís Pérez, residenciado en El Sector Los Tubos, calle 04, casa 06, cerca del modulo policial, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, con en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA MATA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12-20, explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. JENNY MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA