REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001858
ASUNTO: RP11-P-2011-001858


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día 08 de Abril de 2014, la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001858, seguida al acusado GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/10/69, de estado civil soltero, cedula de identidad Número V- 9.459.906 de profesión u oficio: electricista, hijo de Carmen Suniaga y Víctor Salazar, domiciliado Calle Victoria, casa Nº 17, cerca del Diario de Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez, el acusado Gustavo José Salazar Suniaga, la Defensora Pública N° 2, Abg. Jenny Aponte. la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26 de Marzo del 2013, donde se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 26-03-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que es necesario que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal.-.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3, en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2013, al ciudadano GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido suspensión condicional del proceso, al imputado GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/10/69, de estado civil soltero, cedula de identidad Número V- 9.459.906 de profesión u oficio: electricista, hijo de Carmen Suniaga y Víctor Salazar, domiciliado Calle Victoria, casa Nº 17, cerca del Diario de Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/10/69, de estado civil soltero, cedula de identidad Número V- 9.459.906 de profesión u oficio: electricista, hijo de Carmen Suniaga y Víctor Salazar, domiciliado Calle Victoria, casa Nº 17, cerca del Diario de Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/10/69, de estado civil soltero, cedula de identidad Número V- 9.459.906 de profesión u oficio: electricista, hijo de Carmen Suniaga y Víctor Salazar, domiciliado Calle Victoria, casa Nº 17, cerca del Diario de Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA

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