REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001826
ASUNTO: RP11-P-2014-001826
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Abril de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Patricia Rasse y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: MARIO JOSE SUCRE YANCE, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES, FERWUINSON EDUARDO ALCALA SALAZAR Y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados previos traslados de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifiesten al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, respondiendo los mismos y por separado tener como abogados de confianza a los abogados José Enrique Ramos Guerra e Irais Josefina Jaimes Astudillo, razón por la cual se les hace pasar a la sala a los fines de que presten el juramento de y o las excusas en cuanto a la designación que le hicieren los imputados de autos, acto seguido se le cede la palabra al segundo de los mencionados abogados quien expone: yo Irais Josefina Jaimes Astuillo, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.702, y con domicilio en Calle Valdez, edificio ana piso 02 oficina 03 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, acepto la designación que me hicieran los ciudadanos MARIO JOSE SUCRE YANCE, ESTARLIN DEL CARMEN ALCALA JAIMES, FERWUINSON EDUARDO ALCALA SALAZAR Y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA. Y juro cumplí fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al primero de los mencionados abogados quien expone: yo José Enrique Ramos Guerra, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nª 164.699, y con domicilio en Calle Valdez, edificio ana piso 02 oficina 03 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, acepto la designación que me hicieran los ciudadanos MARIO JOSE SUCRE YANCE, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES, FERWUINSON EDUARDO ALCALA SALAZAR Y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA. Y juro cumplí fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente se les impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: MARIO JOSE SUCRE YANCE, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES, FERWUINSON EDUARDO ALCALA SALAZAR Y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-04-2014, dejándose constancia en el Acta De Investigación Penal, de fecha 02-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 01:30 horas de la madrugada realizando labores de patrullaje y una vez en la avenida San Antonio de esta ciudad, avistamos a cuatro sujetos desconocidos, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedimos a darle la voz de lato, tomando los mismos una actitud agresiva vociferándole palabras obscenas amenazante y tratando de agredir físicamente con las manos a los funcionarios integrant6es de la comisión, por lo que se les solicitaron en reiteradas oportunidades que cesaran y no continuaran con tal acción, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de utilizar la fuerza física, siendo neutralizados, por tal motivo estando en presencia de un hecho flagrante y siendo las 0220 horas de la madrugada del día en curso, les indique que quedarían detenidos por estar incursos en el delito de resistencia a la autoridad… No se les incauto ninguna evidencia de interés criminalístico… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 356 siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, solicito copias simples, es todo, Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse los ciudadanos como: MARIO JOSE SUCRE YANCE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.634, de profesión u oficio trabajo y estudio, hijo Yumilia Yance y Mario Sucre y residenciado en: calle Mariño Nº 19, frente al liceo Félix Manuel Luces, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “eses día nosotros estábamos sentados frente al liceo simón bolívar y en eso llego el CICPC y nos llevaron para una revisión de documentos y 20 minutos después nos dijeron que nos iban a llevar por resistencia a la autoridad. Nosotros no dijimos nada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 31/12/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.565.529, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Esteban Bastardo y Vivian Jaimes y residenciado en: Avenida San Antonio casa Nº 62, cerca del Liceo Simón Bolívar Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse FERWUINSON EDUARDO ALCALA SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.197, de profesión u oficio ayudante de mueblería (obrero) , hijo Axon Alcalá y Mariela Salazar y residenciado en: calle Mariño Numero 34, frente al Liceo Félix Manuel Luces, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.983, de profesión u oficio estudiante y trabajo, hijo Orlaiza Lezama y Fabian Mata y residenciado en: callejón San Antonio casa Letra C, frente al Liceo Maria Auxiliadora, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Ramos, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y de lo manifestado por uno de los imputados; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02-04-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 01:30 horas de la madrugada realizando labores de patrullaje y una vez en la avenida San Antonio de esta ciudad, avistamos a cuatro sujetos desconocidos, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedimos a darle la voz de lato, tomando los mismos una actitud agresiva vociferándole palabras obscenas amenazante y tratando de agredir físicamente con las manos a los funcionarios integrant6es de la comisión, por lo que se les solicitaron en reiteradas oportunidades que cesaran y no continuaran con tal acción, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de utilizar la fuerza física, siendo neutralizados, por tal motivo estando en presencia de un hecho flagrante y siendo las 0220 horas de la madrugada del día en curso, les indique que quedarían detenidos por estar incursos en el delito de resistencia a la autoridad… No se les incauto ninguna evidencia de interés criminalístico… Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 187, de fecha 02-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 6 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-252, de fecha 02-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos MARIO JOSE SUCRE YANCE, ESTARLIN DEL CARMEN ALCALA JAIMES, FERWINSON EDUARDON ALCALA SALAZAR, no presentan registros ni solicitudes, y el ciudadano JOSE GREGORIO MATA LEZAMA presenta un registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego. Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho acordar UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados de autos apartándose de esta manera de la solicitud fiscal y acordando en consecuencia la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos MARIO JOSE SUCRE YANCE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.634, de profesión u oficio trabajo y Esrudio, hijo Yumilia Yance y Mario Sucre y residenciado en: calle Mariño Nº 19, frente al liceo Félix Manuel Luces, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 31/12/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.565.529, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Esteban Bastardo y Vivian Jaimes y residenciado en: Avenida San Antoni casa Nº 62, cerca del Liceo Simón Bolívar Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, FERWUINSON EDUARDO ALCALA SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.197, de profesión u oficio ayudante de mueblería (obrero) , hijo Axon Alcalá y Mariela Salazar y residenciado en: calle Mariño Numero 34, frente al Liceo Félix Manuel Luces, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.983, de profesión u oficio estudiante y trabajo, hijo Orlaiza Lezama y Fabian Mata y residenciado en: callejón San Antonio casa Letra C, frente al Liceo Maria Auxiliadora, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad a la Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVÉ.
|