REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004126
ASUNTO: RP11-P-2013-004126


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 04 de Abril de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-004126, seguido al ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVÉ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, El Imputado Douglas Emilio Malavé y Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadano imputado POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-09-2013, cuando funcionarios del Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, siendo las 12:30 de la tarde se encontraban en el punto de control de pozo colorado, en compañía de los oficiales Delvis Guilarte y Miguel Montilla, revisaban un transporte publico de la línea de guaca, y le indicamos a los ciudadanos de sexo masculino que se desplazaban en el vehiculo que se bajen del mismo, para realizarle una revisión corporal logrando incautarle a un ciudadano que se identifico para ese momento como el chino un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, el cual ocultaba en su bolsillo izquierdo del pantalón. En razón de ello, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado Douglas Emilio Malavé González con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-09-80, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 16.396.236, de profesión u oficio: zapatero, hijo de Regulo Roja y Carmen Malavé, con domicilio en la Calle principal de la Urbanización las Peonías, detrás por el Modulo Policial de las Peonías, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa, en nombre y representación del Justiciable Douglas Emilio Malavé González, una vez oída la presente acusación fiscal , niega y contradice la misma, ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho, si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al Justiciable, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa. Ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Publica. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, que las condiciones que se imponga a mí representado, sean por el lapso mínimo de Ley, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la escuela Ubicada en la Recta de Guiria, frente a la Zona Industrial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, Dos (02) horas semanales, por lo que se acuerda Librar oficio a la Directora de dicha Institución a los fines de que supervise el trabajo comunitario de dicho imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-09-80, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.236, zapatero, hijo de Regulo Roja y Carmen Malavé, con domicilio en la Calle principal de la Urbanización las Peonías, detrás por el Modulo Policial de las Peonías, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la escuela Ubicada en la Recta de Guiria, frente a la Zona Industrial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, dos (02) horas semanales, por lo que se acuerda Librar oficio a la Directora de dicha Institución a los fines de que supervise el trabajo comunitario de dicho imputado. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 para el día 07-10-2014, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, participando sobre el trabajo comunitario que le fuera impuesto al acusado. Líbrese Oficio a la Directora de la Escuela de la Recta de Guiria, ubicada frente a la zona Industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, participando sobre lo ordenado por éste Tribunal y el deber en que se encuentra, de supervisar al acusado, en el cumplimiento de la condición impuesta. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé