REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002924
ASUNTO: RP11-P-2013-002924



Realizado como ha sido la audiencia de fecha: Diecinueve (19) de Abril de 2014, donde constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malave, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar Cabeza, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar Cabeza, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano: JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, ello en virtud de las actuaciones suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Comando Irapa, donde encontrándose en el punto de control, ubicado en la entrada de la Población de Irapa, Municipio Mariño, en el Sector Crucero, se procede a efectuar chequeo a un vehiculo tipo moto color rojo, Marca Empire, modelo Horse, S/P, conducida por el ciudadano JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.563.702, el mismo al ser chequeado por el sistema de datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SIDOCA) arrojando solicitud por el Juzgado Segundo de Control, según Expediente Nro. RP11-P-2013-002924, oficio Nº RJ11OFO2013007575, de fecha 29 Julio de 2013, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 del Código Penal; en tal sentido ciudadano Juez solicito se verifique la situación jurídica del ciudadano JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, y que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2.- Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, venezolano, natural del Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-02-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.-20.563.702, hijo de Jesús María Barceló y Pilar del Carmen Jiménez, y residenciado en Jaguey II, sector las casitas de Irapa, calle 6, casa número 8, a cuatro casas del aro de básquet, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “ya es la tercera vez que me agarran detenido, yo fui presentado y me impusieron una medida de presentación, el cual estoy cumpliendo, y el Juez ordeno la desincorporaciòn del SIPOL, y sigo teniendo el mismo problema, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: Solicito al Tribunal se otorgue la libertad inmediata de mi representado, por cuanto se puede evidenciar que dicha orden de aprehensión fue materializada en su oportunidad, no habiendo razones para su detención y aprehensión, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Presentación, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público presenta al ciudadano JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.563.702, que al ser chequeado por el sistema de datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SIDOCA) arrojo solicitud por el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial, según Expediente Nro. RP11-P-2013-002924, oficio Nº RJ11OFO2013007575, de fecha 29 Julio de 2013, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal; Ahora bien este Juzgado procede a revisar el Sistema Juris2000, donde se puede evidenciar que ciertamente sobre el referido ciudadano se libro Orden de Aprehensión en fecha 29 Julio de 2013, mediante oficio Nº RJ11OFO2013007575, así mismo se observa que en Audiencia celebrada en fecha 04-09-2013, fue impuesto el ciudadano JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, de dicha orden de aprehensión donde se le Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza; en fecha 09-09-2013 se Acordó Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al referido imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ordenando en consecuencia su libertad inmediata; Posteriormente en fecha 29-11-2013 fue impuesto nuevamente al ciudadano JESÚS GENARO BARCELÓ JIMÉNEZ, de la Orden de Aprehensión donde se le Ratifico: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya acordada, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ordenando en consecuencia nuevamente librar Boleta de Libertad; Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estar este Juzgado en Funciones de Guardia, y como se pudo evidenciar no pesa sobre el imputado de autos alguna solicitud vigente, ACUERDA La Libertad Inmediata del ciudadano JESUS GENARO BARCELO JIMENEZ, venezolano, natural del Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-02-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.-20.563.702, hijo de Jesús María Barceló y Pilar del Carmen Jiménez, y residenciado en Jaguey II, sector las casitas de Irapa, calle 6, casa número 8, a cuatro casas del aro de básquet, Municipio Mariño del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RUBEN MARTINEZ (Occiso), ello por cuanto se evidencio que dicha Orden de Aprehensión fue materializada en su oportunidad; en consecuencia Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Comando Irapa, adjunto Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 de esta Extensión Judicial, informando de lo aquí decidió, así como remitiendo las presentes actuaciones. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ.