REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001836
ASUNTO: RP11-P-2014-001836
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado JUAN CARCOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: ALEXIS ANTONIO URBANO PONCE; domiciliado en la avenida universitaria; sector fundo San Juan; casa S7N; de color morado con beige; a dos cuadras antes de la Universidad; al lado de la casa comunal; de Yaguaraparo; Municipio Cajigal; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº MP-15072-2014, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito judicial. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Cajigal del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima; y se acuerda la copia simple solicitada. Notifíquese al solicitante, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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