REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005716
ASUNTO: RP11-P-2013-005716


RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

En el día de hoy 02 de Abril de 2014, siendo las 09:30 de la mañana, Se constituyó en la sala Nº 2 del Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales, Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Abg. Anna Di Bisceglie; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el Asunto arriba numerado, seguido al sancionado WILLIANS JOSE JESUS VILLARROEL, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA . Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el defensor Publico N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, y el imputado WILLIANS JOSE JESUS VILLARROEL; No encontrándose presente: la victima. Se deja Constancia que se dejo transcurrir 15 minutos de espera sin que hubiese hecho acto de presencia de la victima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal, actuando en representación de la victima, solicita a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano WILLIANS JOSE JESUS VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana GENERA MARGARITA CAMPOS, asimismo imputo al ciudadano por estar presuntamente incurso en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENERA MARGARITA CAMPOS y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 20-12-2012, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como WILLIANS DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V.- 15.429.243, nacido en fecha 03-10-1981, hijo Asunción Villarroel y Genara Campos y domiciliado en: la Avenida Circunvalación Sur, sector Tacoa, en la ultima calle, cerca de la escuela, casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “yo no he tenido mas problemas con mi mama, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mi representado por el Ministerio Publico, toda vez que no consta en la presente causa examen médico forense o constancia medica que avalen la violencia física que se imputa, asimismo no consta evaluación psicológica, que evidencie la violencia psicológica que sufre la victima, solicito copia simple de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1°, 3, 5°, 6º y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano WILLIANS DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: WILLIANS DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS,, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima GENERA MARGARITA CAMPOS. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: WILLIANS DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V.- 15.429.243, nacido en fecha 03-10-1981, hijo Asunción Villarroel y Genara Campos y domiciliado en: la Avenida Circunvalación Sur, sector Tacoa, en la ultima calle, cerca de la escuela, casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano WILLIANS DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: WILLIANS DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: GENERA MARGARITA CAMPOS. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENERA MARGARITA CAMPOS. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DORYS MALAVE.