REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007697
ASUNTO: RP11-P-2012-007697


AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Abril de 2014, donde se constituye en la Sala de audiencia Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RJ11-P-2012-0007697, seguido al imputado CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ambiente Abg. Marcos Campos, El imputado Cesar Eduardo Wietstruck Flores y el defensor Privado Abg. Armando José Guzmán Rojas. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuo el escrito de acusación y acuso formalmente al ciudadano CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el art. 107 numeral 4 de la ley de Bosques, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62 y 63 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-06-2012, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse el primero de ellos como: CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, natural de El Pilar, de 42 Años de edad, nacido el 20-07-1971, de estado civil soltero, hijo de Maria Flores y Freddy Wietstruck, de oficio comerciante, residenciado en: El Pilar, calle El Progreso, casa N° 10, Municipio Benítez, estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en defensa ambiental del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el art. 107 numeral 4 de la ley de Bosques, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62 y 63 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-06-2012,, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, plenamente identificado en autos, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que ha bien tenga imponerme este Tribunal, Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ciudadano CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano: CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el art. 107 numeral 4 de la ley de Bosques, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62 y 63 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto los acusados admitieron los hechos y pidieron la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delito éste que no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el art. 107 numeral 4 de la ley de Bosques, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62 y 63 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el art. 107 numeral 4 de la ley de Bosques, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62 y 63 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición UNICA a cumplir las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (4) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Un (01) mercado de alimentos con un valor comprendido en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) que deberá ser entregado al Administrador de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir a este Tribunal a la brevedad posible las resultas de la condición impuesta a los imputados de autos, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas por el mismo. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano CESAR EDUARDO WIETSTRUCK FLORES, natural de El Pilar, de 42 Años de edad, nacido el 20-07-1971, de estado civil soltero, hijo de Maria Flores y Freddy Wietstruck, de oficio comerciante, residenciado en: El Pilar, calle El Progreso, casa N° 10, Municipio Benítez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el art. 107 numeral 4 de la ley de Bosques, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62 y 63 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Como condiciones UNICAS, las cuales serán a cumplir las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (4) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Un (01) mercado de alimentos con un valor comprendido en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) que deberá ser entregado al Administrador de la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir a este Tribunal a la brevedad posible las resultas de la condición impuesta a los imputados de autos, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 06-08-2014, a las 10:30 A.M. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Administrador de la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.