REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001860
ASUNTO: RP11-P-2014-001860


AUDIENCIA DE IMPUTACION

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Abril de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala José Jesús García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia imputación en el asunto Nº RP11-P-2014-001860, seguido a la imputada DAISY JOSEFINA ALCALA MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano , en perjuicio de la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTINEZ, Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la imputada Daisy Josefina Alcalá Martínez y la Victima Leily Elizabeth Colina Martínez. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma NO tener Abogado que la asista, motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la defensa Publica de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta en cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana DAISY JOSEFINA ALCALA MARTINEZ, plenamente identificada en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTINEZ, Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/02/2.013, y denuncia interpuesta en fecha 20/02/14, cuando la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTINEZ, manifestó que se encontraba en el Parque Karupana, y ella me agarro por el cabello y me tiro al piso luego cuando estaba en el suelo me dio varios golpes en varias partes del cuerpo; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo. Seguidamente Se Le Cede El Derecho De Palabra A La Victima Ciudadana Leily Elizabeth Colina Martínez, quien expone: La señora si me agredió, en el parque Karupana, que ella no se acuerde es otra cosa, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: DAISY JOSEFINA ALCALA MARTINEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/04/1.968, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.458.268, comerciante, hija de Manuel Alcalá y Maria de Alcalá, residenciado en: La Calle La Industria, casa Nº 10, detrás del Estadium de Béisbol, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: No reconozco los hechos que se me imputan, por cuanto esa señora se metió fue con mi mama, al momento de que esto sucediera ella estaba con agresiones verbales, no es bueno que uno ande por la calle y le estén diciendo groserías, no quiero que esto siga sucediendo, después de haber pasado lo que paso fue que ella puso la denuncia, ella ese día tenia un gorro puesto yo no se que paso y ella cayo mal piso pero no creo que se allá golpeado porque tenia un gorro puesto, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Una vez revisada las presentes actuaciones así como lo alegado por mi representada solicito al tribunal remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, toda vez que de la revisión de la misma se observa que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representada en los hechos imputados evidenciándose que no existen inserto en la causa constancia medica o informe medico forense que determinen las supuestas lesiones que sufrió la victima aunado de que no existen que corroboren el dicho de la victima, solicito copia simple, Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia de imputación y oído lo manifestado por las partes, y como la ciudadana DAISY JOSEFINA ALCALA MARTINEZ, no se acogió a las formulas alternativas del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ