REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002251
ASUNTO: RP11-P-2014-002251
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de abril de 2014, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Hermarys Fermín, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ADRIAN PLANCENCIO, CARLOS DANIEL LOPEZ MARCANO, JOSE LUIS SCHISVONY ALVAREZ y HECTOR LUIS ALVAREZ TIMEO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados previos traslados. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tienen Abogados de su confianza que los asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar al Defensor Publico Penal N° 2 Abg. Jenny Aponte, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos ADRIAN PLANCENCIO, CARLOS DANIEL LOPEZ MARCANO, JOSE LUIS SCHISVONY ALVAREZ y HECTOR LUIS ALVAREZ TIMEO, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de ellos mismos, ello en virtud de los hechos en fecha 20-04-2014, cuando siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, se recibieron llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse, informando que en el Sector de Rivilla, un grupo de ciudadanos, se encontraban en una pelea, seguidamente una comisión policial se traslado hasta el lugar indicado donde constataron que efectivamente se trataba de una riña, indicándole a los ciudadanos que depusieran sus actitudes, haciendo estos caso omiso, razón por la cual fueron detenidos por la comisión policial, trasladados hasta el Comando Policial, donde fueron identificados como ADRIAN PLANCENCIO, CARLOS DANIEL LOPEZ MARCANO, JOSE LUIS SCHISVONY ALVAREZ y HECTOR LUIS ALVAREZ TIMEO, y fueron puesto a la orden del Ministerio. Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra a los mismos quien dijo ser y llamarse: ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO PLACENCIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años, nacido en fecha 02-11-1993, CI: 25.900.705, Soltero, Obrero, residenciado en la carretera nacional Carúpano – San José, sector San Luís, calle principal, casa sin número, a cincuenta metros de la cruz, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, teléfono 0294-511143, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar el segundo a la sala, quien manifestó llamarse CARLOS DANIEL LOPEZ MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, nacido en fecha 12-12-1990, CI: 24.691.669, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Guayacan de la Flores, sector 2, vereda 38, casa número 11, al lado del quindes de la cancha vieja, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, teléfono 0416-9176373, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar el tercero a la sala quien dijo llamarse JOSE LUIS SCHIAVONI ALVAREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años, nacido en fecha 29-10-1989, CI: 20.125.105, soltero, Obrero, residenciado en Guayacan de las Flores, sector 2, vereda 38, casa número 36, frente al modulo policial que esta adentro, Municipio Bermúdez, Estado sucre, teléfono 02943328032, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar al cuarto a la sala quien dijo llamarse HECTOR LUIS ALVAREZ TIMEO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años, nacido en fecha 24-11-1976, CI: 13.729.009, soltero, chofer, residenciado en Guayacan de las flores, sector 2, calle 7, casa número 67, cerca de la esquina caliente, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teléfono 0426-2844545, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Oída la declaración de mis representados y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de ellos mismos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 20-04-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, analizando como los elementos de convicción como lo son: cursa al folio 01, ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que como sucedieron los hechos y la detención de los imputados de autos. Cursa al folio 09, CONSTANCIA MEDICA, de fecha 21-04-2014, realizad al ciudadano Héctor Álvarez, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de haber recibido las diligencias necesarias en la presente causa y en calidad de detenidos a los imputados de autos. Al folio 18, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0642, de fecha 21-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso. Cursa al folio 15, MEMORANDUN, Nº 9700-226-0446, de fecha 21-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que los imputados de autos no presentan registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO PLACENCIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años, nacido en fecha 02-11-1993, CI: 25.900.705, Soltero, Obrero, residenciado en la carretera nacional Carúpano – San José, sector San Luís, calle principal, casa sin número, a cincuenta metros de la cruz, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, teléfono 0294-511143; CARLOS DANIEL LOPEZ MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, nacido en fecha 12-12-1990, CI: 24.691.669, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Guayacan de la Flores, sector 2, vereda 38, casa número 11, al lado del quinder de la cancha vieja, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, teléfono 0416-9176373; JOSE LUIS SCHIAVONI ALVAREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años, nacido en fecha 29-10-1989, CI: 20.125.105, soltero, Obrero, residenciado en Guayacan de las Flores, sector 2, vereda 38, casa número 36, frente al modulo policial que esta adentro, Municipio Bermúdez, Estado sucre, teléfono 02943328032; y HECTOR LUIS ALVAREZ TIMEO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años, nacido en fecha 24-11-1976, CI:13.729.009, soltero, chofer, residenciado en Guayacan de las flores, sector 2, calle 7, casa número 67, cerca de la esquina caliente, Municipio Bermúdez, Estado sucre, teléfono 0426-2844545, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de ellos mismos, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas en el sistema IURIS. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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