REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005415
ASUNTO: RP11-P-2013-005415


Realizada como ha sido la audiencia de fecha, Veintidós (22) de Abril de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Marianny González y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano EDUARD ANTONIO TOLEDO RIVAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezquetta, la defensora publica Nº 02 Abg. Jenny Aponte y el imputado Edgard Antonio Toledo Rivas, no encontrándose: la víctima ni su representante. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-01-2014 al ciudadano EDUARDO ANTONIO MUNDARAIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente ANTONY JOSE SILVA PONCE; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Dedicarse al Mantenimiento y limpieza de las áreas de la de la Cancha de Caserío El Jagüey I, Municipio Mariño del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, y someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de Caserío El Jagüey I, sector Las casitas, Municipio Mariño del Estado Sucre. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Caserío El Jagüey I, sector Las casitas del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado EDUARD ANTONIO TOLEDO RIVAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente ANTONY JOSE SILVA PONCE, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARD ANTONIO TOLEDO RIVAS, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 11/11/1.990, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.364, y residenciado en el Caserío El Jagüey 1, sector Las casitas, casa Nº 16, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente ANTONY JOSE SILVA PONCE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ.