REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000591
ASUNTO: RP11-P-2011-000591
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. CARLOS BRAVO RIVAS; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalía Sarabia De Hernández.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 del Código Penal; y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 28/02/2011; hasta la presente fecha un total de tres (03) Años; y dos (02) meses, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil: casado, natural de Santa Bárbara de Casanay, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.440, nacido en fecha 29/05/1961, hijo Carmen Hernández y Luís León, y domiciliado el Caserío Santa Bárbara, Calle Principal, Municipio Andrés Mata estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalía Sarabia De Hernández; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, y la acción penal se encuentra Prescrita; de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º; del Código Penal; y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 28/02/2011; hasta la presente fecha un total de tres (06) Años; y dos (02) meses, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem; por haber operado la prescripción; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.
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