REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002238
ASUNTO: RP11-P-2014-002238
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado JUAN CARCOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para al Ciudadano: FRAY ENREQUE CARABALLO MOFFI; Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.675; domiciliada Calle Caracho hacia el río; casa S/N; cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja; Carúpano; Municipio Bermúdez; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº MP-121182-2014, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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