REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001018
ASUNTO: RP11-P-2014-001018



Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 22 de Abril de 2014; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Marianny González, y el Alguacil de sala; a objeto de celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al Imputado LUIS ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, en perjuicio de OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Estando presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezquetta y el imputado de autos Luís Álvarez Ramos, la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia no estando presente: La victima ni el defensor privado Abg. Alex González. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado LUIS ALVAREZ RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código penal Venezolano en relación con Articulo 99 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-09-2008,. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el primero: LUIS ALVAREZ RAMOS, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.074.578, nacido en fecha 26/08/1974, docente, hijo de Valoys Álvarez y Lourdes Ramos, domiciliado en Calle Miramar, casa S/N, Versalles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privado, Abg. Elvira Goittia, quien expone: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, y revisada como han sido las actas procesales se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para imputar a mis representados por tal razón solicito que prevalezca lo establecido en el articulon8 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que debe establecer en el articulo 13 ejusdem, es por esta razón que solicito a este digno tribunal que esta causa sea pasada a la siguiente fase o etapa de juicio, para de esta forma demostrar en el debate la responsabilidad o inocencia de mi representado, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída las acusaciones fiscales formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado LUIS ALVAREZ RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código penal Venezolano en relación con Articulo 99 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS,, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ALVAREZ RAMOS y expone: “No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALVAREZ RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código penal Venezolano en relación con Articulo 99 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS,. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.