REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004404
ASUNTO: RP11-P-2013-004404
AUDIENCIA DE IMPUTACION
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala José Jesús García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia imputación en el asunto Nº RP11-P-2013-004404, seguido al imputado YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, y el imputado Carlos José Rojas. No estando presentes: la Victima de autos. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma tener defensor publico, siendo la Abg. Siolis Crespo, quien en este acto revoco y en su defecto nombró al Abogado Luís Leal, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Privado Abg. LUÍS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.422.575 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Calle Úrica Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta en cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/02//2012, por denuncia por ante el CICPC EN FECHA 16/02//2012, es todo. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: no asumo la responsabilidad en esos hechos, todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Vista la manifestación de mi representada solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia de imputación y oído lo manifestado por las partes, y como la ciudadana YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, no se acogió a las formulas alternativas del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Notifíquese a la defensora Pública de la revocatoria realizada por la imputada de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|