REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001444
ASUNTO: RP11-P-2012-001444


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Abril de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001444, seguida al Imputado: ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, la defensora publica Abg. Claudia González en sustitución de la defensora Pública Abg. Ubencia Quijada y El imputado Ángel José Martínez Salazar. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-12-1991, titular de Cédula de Identidad Número V- 28.154.024, obrero, hijo de Audelina Del Carmen Salazar y Luís Ramón Martínez y domiciliado en: Calle Principal, casa S/N, de la Comunidad de la Pica, frente al mercal de la Pica, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las obligaciones que me puso el Tribunal Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no cursa nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-07/2013, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado en Caracas, sector Los Jardines, Calle N° 09, por dos horas semanales, durante el lapso de seis (06) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe trimestral, todo ello por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad alo establecido 300 ordinal 3, seguida al Ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-12-1991, titular de Cédula de Identidad Número V- 28.154.024, obrero, hijo de Audelina Del Carmen Salazar y Luís Ramón Martínez y domiciliado en: Calle Principal, casa S/N, de la Comunidad de la Pica, frente al mercal de la Pica, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo Judicial, en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé