REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001199
ASUNTO: RP11-P-2012-001199


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Abril de 2014; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil, a objeto de realizar la Audiencia especial de verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, por estar incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Yoel José Suárez Rodríguez, la victima Drucina Lozada y la Defensora Publica Abg. Claudia González. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El joven ha cumplido con lo que le impuso el tribunal no se ha metido mas conmigo, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de Porlamar, 30 años de edad, nacido en fecha 30/01/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- V- 17.848.641, Agricultor, hijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez y residenciado en: Los Arroyos, Sector Mamera, cerca de la Cancha deportiva, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-06-2013 por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11-01-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-06-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad alo establecido 300 ordinal 3, seguida al Ciudadano: YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de Porlamar, 28 años de edad, nacido en fecha 30/01/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- E17.848.641, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez y residenciado en: Los Arroyos, Sector Mamera, cerca de la Cancha deportiva, Municipio Benítez Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo Judicial, en su correspondiente oportunidad. Líbrese boleta de notificación a la victima. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
La Secretaria Judicial,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Dorys Malavé