REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003968
ASUNTO: RP11-P-2008-003968
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 01 de Abril de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2008-003968 seguido al imputado FELIX ANICETO ZAPATA VILLEGAS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la defensa Publica Abg. Claudia González en sustitución del Defensor Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz, y el imputado Félix Aniceto Zapata Villegas. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FELIX ANICETO ZAPATA VILLEGAS, Venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.876.957, hijo de Maria Villegas y Florentino Zapata, con fecha de nacimiento 17-04-58, Agricultor, residenciado en: Caños de Ajíes, calle San José, casa S/Nº, cerca de la carpintería de Elías Guzmán, Municipio Benítez, del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-05-2013, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado FELIX ANICETO ZAPATA VILLEGAS, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, todo ello por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FELIX ANICETO ZAPATA VILLEGAS, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: FELIX ANICETO ZAPATA VILLEGAS, quien es Venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.876.957, hijo de Maria Villegas y Florentino Zapata, con fecha de nacimiento 17-04-58, Agricultor, residenciado en: Caños de Ajíes, calle San José, casa S/N°, cerca de la carpintería de Elías Guzmán, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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