REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000421
ASUNTO: RP11-P-2013-000421


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Tercero en Materia de Drogas, del Ministerio Público, ABG. DALIA MARÍA RUIZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, JULIAN JOSÈ RODRÌGUEZ, DAISY DEL CARMEN MARCANO CARABALLO, y RODULFO RAFAEL VARGAS BRIZUELA, por la presunta comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-06-1991, de oficio Pintor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.934.437, hijo de: Yanixa Valdivian (padre desconocido), residenciado en: Charallave, Cuarta Vereda, Casa S/N, cerca del Taller de modesto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JULIAN JOSÈ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-07-1977, de oficio Obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.787.199, hijo de: Carlos Rivero y Gladys Rodríguez, residenciado en: Charallave, Cuarta Vereda, Casa S/N, cerca del Taller de modesto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DAISY DEL CARMEN MARCANO CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 19-02-1974, de oficio Ama de Casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.741.460, hijo de: Dorotela Caraballo y Ramón Marcano, residenciado en: Charallave, Cuarta Vereda, Casa S/N, cerca del Taller de modesto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RODULFO RAFAEL VARGAS BRIZUELA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-10-1987, de oficio Mecánico, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.330.326, hijo de: Carmen Brizuela (padre desconocido), residenciado en: Charallave, Vía Principal, Casa S/N, a una casa de la Casa de la Cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.