REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001812
ASUNTO: RP11-P-2014-001812



Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 1 de Abril de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: MARTIN ALBELINO MARIN, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Monagas, según expediente N NJ01-P-211-0000071, de fecha 29-11-2013. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N 07, Destacamento N 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Penal N 06 de Guardia, Abg. Claudia González, quien acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Comando- Guiria de la Guardia Nacional, en la cual se desprende que el ciudadano MARTIN ALBELINO MARIN, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Monagas, según expediente N NJ01-P-211-0000071, de fecha 29-11-2013.; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: MARTIN ALBELINO MARIN, Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha: 30-01-1.971, de 43 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.938.819, hijo de Agustín Marín y Antonio Zerpa y residenciado en: YOCO, Sector la Rural, casa N 44, municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano MARTIN ALBELINO MARIN, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Monagas, según expediente N NJ01-P-211-0000071, de fecha 29-11-2013, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MARTIN ALBELINO MARIN, hasta Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Monagas, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 4º de la Constitución de la repúblicas Bolivariana de Venezuela.-. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Tercero de Control del Estado Monagas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MARTIN ALBELINO MARIN, Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha: 30-01-1.971, de 43 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.938.819, hijo de Agustín Marín y Antonio Zerpa y residenciado en: YOCO, Sector la Rural, casa N 44, municipio Valdez del Estado Sucre; hasta el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 4º de la Constitución de la repúblicas Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Monagas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya