REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003127
ASUNTO: RP11-P-2012-003127

AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 25 de Marzo de 2014; donde constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.227.266, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Celia Ramírez y padre desconocido, y domiciliado en: Río seco del Charcal, casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora pública Abg. Amagil Colon, El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Simón Márquez y el imputado Carlos Luís Ramírez. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución y las demás leyes de la republica, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-07-2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial general José Francisco Bermúdez, en la cual se deja constancia de que: en esa misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, efectuando labores patrullaje, en el centro de la ciudad… cuando por la calle Carabobo específicamente a la altura de la plaza Colon, visualizamos a un ciudadano el cual estaba recostado del kiosco de venta de periódicos frente de la iglesia santa catalina, el mismo al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa por lo que procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal…. Y se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón jeans color negro que vestía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su olor fuerte se presume sea la droga denominada marihuana….; Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado CARLOS LUIS RAMIREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.227.266, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Celia Ramírez y padre desconocido, y domiciliado en: Río seco del Charcal, casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-07-2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial general José Francisco Bermúdez, en la cual se deja constancia de que: en esa misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, efectuando labores patrullaje, en el centro de la ciudad… cuando por la calle Carabobo específicamente a la altura de la plaza Colon, visualizamos a un ciudadano el cual estaba recostado del kiosco de venta de periódicos frente de la iglesia santa catalina, el mismo al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa por lo que procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal…. Y se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón jeans color negro que vestía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su olor fuerte se presume sea la droga denominada marihuana…, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado CARLOS LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.227.266, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Celia Ramírez y padre desconocido, y domiciliado en: Río seco del Charcal, casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “deseo irme a juicio, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.227.266, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Celia Ramírez y padre desconocido, y domiciliado en: Río seco del Charcal, casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-07-2012. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE