REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001797
ASUNTO: RP11-P-2007-001797


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, La Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado GERARD JESÚS BOTTINO GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 05-08-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.242, de profesión u Oficio: estudiante domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 07 piso 03 apartamento 03-05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A tales efectos se verificó la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y la defensora Publica Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa N° 05, el imputado Gerard Jesús Bottino González, no estando presenta la victima CRUZ MARIA GONZÁLEZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que compareciera la ausente. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como GERARD JESÚS BOTTINO GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 05-08-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.242, de profesión u Oficio: estudiante domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 07 piso 03 apartamento 03-05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-04-2008, por la comisión de los delitos de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARIA GONZÁLEZ, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-01-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: la suspensión condicional del proceso, imponiéndole por el lapso un (01) año con la siguiente condición; presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-01-2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GERARD JESÚS BOTTINO GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 05-08-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.242, de profesión u Oficio: estudiante domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 07 piso 03 apartamento 03-05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: GERARD JESÚS BOTTINO GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 05-08-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.242, de profesión u Oficio: estudiante domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 07 piso 03 apartamento 03-05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARIA GONZÁLEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE