REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003805
ASUNTO: RP11-P-2008-003805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cuatro (04) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2008-003805, seguido al imputado Daniel Antonio Guerra Rojas. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Daniel Antonio Guerra Rojas, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la victima ciudadana Elvira Rojas de Guerra. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-04-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito se Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Daniel Antonio Guerra Rojas, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, quiero informar al Tribunal que la victima quien es mi hermana, no he tenido mas problemas con ella, y no pudo venir porque esta en el Estado Falcón con mi papá que esta muy enfermo por allá, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita al Tribunal verifique por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones impuestas, y por cuanto no consta por ante ésta Representación Fiscal nueva denuncia, y una verificado el cumplimiento de las presentaciones, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, el Sobreseimiento a favor del mismo, y solicito copia del acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Daniel Antonio Guerra Rojas, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 17-04-2012, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Daniel Antonio Guerra Rojas, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Rojas de Guerra, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, intimidación, violencia o acoso a la victima por si o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Daniel Antonio Guerra Rojas, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Rojas de Guerra, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Daniel Antonio Guerra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.440.176, nacido en fecha 18-09-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elvira Rojas y Daniel Guerra, y domiciliado en Guatamare, Sector Río Seco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Dianoris Salazar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Rojas de Guerra, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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