REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000937
ASUNTO: RP11-P-2013-000937
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Primero (01) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-000937, seguido al imputado Rogelis Jesús Reyes Espinoza; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 31-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de la Constancia emitida por el Consejo Comunal “Lomas Del Carmen“, San José Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, consigno en este acto oficio emitido por el Consejo Comunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, revisado lo consignado por el imputado de autos, en donde se evidencia que ciertamente el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Rogelis Jesús Reyes Espinoza, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 31-07-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar Cien (100) árboles entre las especies de Cedro, Apamate y Pardillo, en el Sector de Lomas Del Carmen, Manicuare donde esta el manantial, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segunda: Prohibición de incurrir en nuevo delito relacionado con materia de ambiente. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Rogelis Jesús Reyes Espinoza, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como la Constancia presentada, sucrita y sellada por los Voceros del Consejo Comunal “Lomas Del Carmen“, San José Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas de la Siembra de Cien (100) árboles entre las especies de Cedro, Apamate y Pardillo, en el Sector de Lomas Del Carmen, Manicuare donde esta el manantial, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.453, nacido en fecha 11-03-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Rafael Reyes y Ramona Espinoza, y residenciado en el Sector La Vega de Canchunchu Viejo, Casa S/N, al final, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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