REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004850
ASUNTO: RP11-P-2013-004850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido por la Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti (quien se avoca al conocimiento de la causa), acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JACKSON JOSE SERRANO ACUÑA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 03/10/1987, de oficio latonería y pintura, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.342.959, hijo de Juana de Serrano y Felix Serrano (difunto), residenciado en el sector las casitas, casa sin numero cerca de las vegas. Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante contenida en el articulo 64 numerales 3 y 7, es decir ejecutado con un arma blanca en perjuicio de una persona especialmente vulnerable con discapacidad mental, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en al articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS GENOVEVA CORDOVA QUILARQUE Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA MYRIAM ROMERO RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la defensora Publica N° 02 Abg. Jenny Aponte, y el imputado de autos JACKSON JOSE SERRANO ACUÑA, no estando presente las victimas. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 02 Abg. Jenny Aponte quien expone: Ratifico escrito presentado en fecha 21-03-2014, donde solicito al tribunal, en virtud que mi defendido culmino con sus presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, cumpliendo de esta manera, con todas las condiciones que este Tribunal les impusiera, es por lo que solicito se fije un plazo prudencial para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que el mismo no ha sido presentado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensora.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Publica solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado varios meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante contenida en el articulo 64 numerales 3 y 7, es decir ejecutado con un arma blanca en perjuicio de una persona especialmente vulnerable con discapacidad mental, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en al articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS GENOVEVA CORDOVA QUILARQUE Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA MYRIAM ROMERO RODRIGUEZ; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado: JACKSON JOSE SERRANO ACUÑA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 03/10/1987, de oficio latonería y pintura, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.342.959, hijo de Juana de Serrano y Felix Serrano (difunto), residenciado en el sector las casitas, casa sin numero cerca de las vegas. Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante contenida en el articulo 64 numerales 3 y 7, es decir ejecutado con un arma blanca en perjuicio de una persona especialmente vulnerable con discapacidad mental, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en al articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS GENOVEVA CORDOVA QUILARQUE Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA MYRIAM ROMERO RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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