REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004645
ASUNTO: RP11-P-2013-004645
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de vacaciones judiciales otorgadas al juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Jose Gordon, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido a los acusados: ILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZOILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZON y MARCOS JOSÈ ALFONZO FERNÀNDEZ, por la comisión de los delitos RIÑA y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 426 y 506, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y La Defensa Pública Penal Suplente Nº 2 Abg. Jenny Aponte. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados ILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZOILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZON y MARCOS JOSÈ ALFONZO FERNÀNDEZ y da lectura al acta de fecha 24 de Octubre de 2013 en la cual se estableció como condiciones un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de esa fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en el Mantenimiento y Desmalezamiento de la Rivera del Río Victorino de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, realizada Dos (2) horas cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal Las Praderas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal Las Praderas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual a éste Tribunal del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas a los imputados; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Ciudadano ILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZON, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-12-1994, de oficio obrero y estudia, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.635.712, hijo de: Haldemaro Hernández y Luisa Brazón, residenciado en: Tunapuy, Calle Las Praderas, S/N, cerca del mercado Municipal, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone (cito): “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabral segundo imputado identificado como MARCOS JOSÈ ALFONZO FERNÀNDEZ, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-11-1983, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 17.956.117, hijo de: Rafael Alfonso y Maria de Alfonso, residenciado en: Tunapuy, Calle Las Praderas, S/N, cerca del mercado Municipal, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone (cito): “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: quien expone (cito): “Esta defensa por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de la revisión del sistema JURIS2000 en esta audiencia especial solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y por consiguiente la extinción de la acción penal tal como lo establece el articulo 300 del código orgánico procesal penal, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, solicita al Tribunal sean verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso y una vez verificada que hubieren cumplido con cada uno de ellas se proceda conforme al articulo 300 numeral 3° del código orgánico procesal penal en relación con el 48 del código penal, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-10-2013, lo solicitado por el Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 24-10-2013, se celebró Audiencia donde le fue concedido a los acusados ILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZON y MARCOS JOSÈ ALFONZO FERNÀNDEZ, la Suspensión Condicional del proceso, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 426 y 506, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, y una vez verificado el cumplimiento de régimen de presentaciones impuesto, tal y como se evidencia de las constancias consignadas por los imputados en este acto, donde se evidencia el cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal, así mismo no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía primera del Ministerio Público, evidenciándose que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZOILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZON y MARCOS JOSÈ ALFONZO FERNÀNDEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 426 y 506, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD,, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ILDEMARO JOSÈ HERNÀNDEZ BRAZON, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-12-1994, de oficio obrero y estudia, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.635.712, hijo de: Haldemaro Hernández y Luisa Brazón, residenciado en: Tunapuy, Calle Las Praderas, S/N, cerca del mercado Municipal, Municipio Libertador del Estado Sucre, y MARCOS JOSÈ ALFONZO FERNÀNDEZ, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-11-1983, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 17.956.117, hijo de: Rafael Alfonso y Maria de Alfonso, residenciado en: Tunapuy, Calle Las Praderas, S/N, cerca del mercado Municipal, Municipio Libertador del Estado Sucre por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 426 y 506, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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