REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000779
ASUNTO: RP11-P-2011-000779
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de vacaciones judiciales otorgadas al juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Jose Gordon, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido a los acusados: PEDRO JOSE GOMEZ BOADA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernadez, y El Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado PEDRO JOSE GOMEZ BOADA. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 24 de Octubre de 2013 en la cual se estableció como condiciones un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de esa fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de El Estado Venezolano. Segunda: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Pedro José Gómez Boada, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.762, nacido en fecha 03-05-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio comerciante, hijo de Pedro Gómez y Ofelia Boada, y residenciado en Urbanización Las Terrazas de Tío Pedro, Tercera Terraza, Casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, quien expone (cito): “Esta defensa por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de la revisión del sistema JURIS2000 en esta audiencia especial solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y por consiguiente la extinción de la acción penal tal como lo establece el articulo 300 del código orgánico procesal penal, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, solicita al Tribunal sean verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso y una vez verificada que hubieren cumplido con cada uno de ellas se proceda conforme al articulo 300 numeral 3° del código orgánico procesal penal en relación con el 48 del código penal, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-10-2013, lo solicitado por el Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 24-10-2013, se celebró Audiencia donde le fue concedido a los acusados : PEDRO JOSE GOMEZ BOADA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y una vez verificado el cumplimiento de régimen de presentaciones impuesto, tal y como se evidencia de las constancias consignadas por los imputados en este acto, donde se evidencia el cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal, así mismo no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía primera del Ministerio Público, evidenciándose que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ BOADA, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos PEDRO JOSE GOMEZ BOADA, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-05-1984,Soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.257.762 de oficio comerciante, hijo de Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada y residenciado en: las Terrazas de Tío Pedro, tercera Terraza, casa N° 21, Carúpano, Municipio del Estado Sucre; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
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