REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001904
ASUNTO: RP11-P-2014-001904


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR FIANZA.-

Celebrada como ha sido, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 conformado por el Juez, Abg. Luis Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados Sergio Francisco Martínez Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.877, nacido en fecha 13-10-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Tulio Martínez y Mercedes Granado, y residenciado en la Población de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, frente del Comercial Villarroel, a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Kevin José Salazar Castillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.512.389, nacido en fecha 17-09-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Antonio Salazar e Iraida Castillo, y residenciado en la Población de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la entrada de Valle Verde para arriba, frente a una cochinera, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones de Tipo Básico con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación 77 numerales 1° y 5° del Código Penal Venezolano y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yisbel David Hernández Indriago. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo Rivas, el Defensor Privado Abg. Jairo Luís Acosta, los imputados de autos (previo Traslado), los Fiadores: Antonio José García Vásquez, Lino del Valle Salazar Urbaez, Carlos Joaquín Caraballo y Corina Margaritra Vásquez Hernández.
DE LOS FIADORES

Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de los fiadores y en tal sentido se identificó el primero como: Antonio José García Vásquez, Venezolano, mayor de edad, soltero, Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.548, con domicilio en: Sector la Playa de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comercial Villarroel, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426- 1886058 y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Lino del Valle Salazar Urbaez, Venezolano, mayor de edad, soltero, Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.076.273, con domicilio en: Sector la Playa de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comercial Villarroel, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-8080659 y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Carlos Joaquín Caraballo, Venezolano, mayor de edad, soltero, Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.965, con domicilio en: Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416- 2921279 y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Corina Margaritra Vásquez Hernández, Venezolana, mayor de edad, soltera, Pescadora, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.224.286, con domicilio en: Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426- 1886058 y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Jairo Luís Acosta, y expone: “La presentación de estos ciudadanos quienes manifestaron su voluntad sin apremio alguno, de aceptar su condición de fiadores en esta causa con la finalidad de cumplir con los requisitos solicitados por el tribunal en su decisión de fecha 11-04-2014, mediante la cual decreto la libertad bajo fianza a mis representados Sergio Francisco Martínez Granado y Kevin José Salazar Castillo, ya identificados, solicitando del tribunal que, con el cumplimiento de esta formalidad de la presentación de los fiadores se concrete en esta audiencia la libertad de mis defendidos, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Solicito toda vez que se verifiquen los recaudos consignados por la defensa y se le imponga a los fiadores de las condiciones que debe cumplir ante el tribunal, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez de control y expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 11/04/2014 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. 3- Prohibición de acercarse a la víctima o su núcleo familiar. 4 - Prohibición de Cometer nuevos delitos.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados cediéndole la palabra al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: ciudadano Sergio Francisco Martínez Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.877, nacido en fecha 13-10-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Tulio Martínez y Mercedes Granado, y residenciado en la Población de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, frente del Comercial Villarroel, a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: ciudadano Kevin José Salazar Castillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.512.389, nacido en fecha 17-09-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Antonio Salazar e Iraida Castillo, y residenciado en la Población de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la entrada de Valle Verde para arriba, frente a una cochinera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto de los imputados: Sergio Francisco Martínez Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.877, nacido en fecha 13-10-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Tulio Martínez y Mercedes Granado, y residenciado en la Población de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, frente del Comercial Villarroel, a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Kevin José Salazar Castillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.512.389, nacido en fecha 17-09-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Antonio Salazar e Iraida Castillo, y residenciado en la Población de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la entrada de Valle Verde para arriba, frente a una cochinera, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones de Tipo Básico con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación 77 numerales 1° y 5° del Código Penal Venezolano y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yisbel David Hernández Indriago; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. 3- Prohibición de acercarse a la víctima o su núcleo familiar. 4 - Prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris2000. Agréguese a la causa lo consignado por la Defensa. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolucion, a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA