REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001899
ASUNTO: RP11-P-2014-001899

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR FIANZA.-

Celebrada como ha sido, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 conformado por el Juez, Abg. Luis Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ AGREDA, Venezolano, natural de Río caribe, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1995, de oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.413, hijo de: Yusmely Agreda y Héctor Rodríguez, residenciado en: Sector Carabobo, Calle principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Lochita, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES DE TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS SEBASTIAN FUENTES MARTINEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10/04/2014; a tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo Rivas, el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía, la Defensora Privada Lilia González Velásquez, los fiadores: Norma Coromoto Arcia Contreras y Luís Enrique Veliz. No estando Presente: La victima Jesús Sebastian Fuentes Martínez.

DE LOS FIADORES

Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de los fiadores del Imputado FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ AGREDA, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó a los Fiadores como:

La primera de ellos Norma Coromoto Arcia Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.685.086, con domicilio en: Sector Carabobo, Primera Entrada, Casa S/N, vía Las Charras, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, numero de teléfono 0416-04882851; y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los fiadores y, en tal sentido se identificó como: Luís Enrique Veliz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.022.591, con domicilio en: Sector Carabobo, Primera Entrada, Casa S/N, vía Las Charras, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, numero de teléfono 0412-1805376; y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

De igual manera la defensa privada Abg. Lilia González Velásquez, y expone (cito): ““Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le imponga las condiciones que ha bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Solicito toda vez que se verifiquen los recaudos consignados por la defensa y se le imponga a los fiadores de las condiciones que debe cumplir ante el tribunal, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone (cito): “el hecho de estar acá es para saber de cuales son las condiciones que se le van a imponer al imputado, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez de control y expone: Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 11/04/2014 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 3.- La prohibición de Cometer nuevos delitos, 4.- Prohibición de acercase a la residencia o sitio de trabajo por si o por terceras personas a los familiares de la victima y 5.- Acudir a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y al Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 02, las veces que sea requerido.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ AGREDA, Venezolano, natural de Río caribe, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1995, de oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.413, hijo de: Yusmely Agreda y Héctor Rodríguez, residenciado en: Sector Carabobo, Calle principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Lochita, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ AGREDA, Venezolano, natural de Río caribe, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1995, de oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.413, hijo de: Yusmely Agreda y Héctor Rodríguez, residenciado en: Sector Carabobo, Calle principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Lochita, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delitos de LESIONES DE TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS SEBASTIAN FUENTES MARTINEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10/04/2014, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 3.- La prohibición de Cometer nuevos delitos, 4.- Prohibición de acercase a la residencia o sitio de trabajo por si o por terceras personas a los familiares de la victima y 5.- Acudir a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 las veces que sea requerido; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 9; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones por el Sistema Juris2000. Remítase la presente causa al Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA