REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005682
ASUNTO: RP11-P-2013-005682

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en fecha 22 de abril de 2014, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malave y el alguacil de la sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al imputado: Raúl Esteban Navarro Velásquez, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis; Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes ciudadano Raúl Esteban Navarro Velásquez, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Marina Amezqueta. No encontrándose presente la victima Omissis ni su Representante Legal. Seguidamente el Juez instruye a los presente del motivo de la presente audiencia, así mismo procede a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-01-2014, donde se Decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo y como se trata de una Audiencia de verificación de Cumplimiento, se procede a realizar la audiencia sin la presencia de la víctima, siendo representada por el Ministerio Público.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Raúl Esteban Navarro Velásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.884, nacido en fecha 12-10-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría, de estado civil soltero, hijo de Juana Velásquez y Raúl Navarro, y residenciado en la Calle Las Palmas de Guaraunos, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, realice mi labor comunitaria, y no me metí mas con el joven, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano, quien expone: ‘’Visto que mis representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de las constancias emitidas por el Consejo Comunal “Guaraunos”, Municipio Benítez del Estado Sucre, junto con reseña fotográfica constante de Doce (12) folios útiles, correspondiente a mi representado, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Raúl Esteban Navarro Velásquez, no han sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y visto y revisado las constancias emitidas por el Consejo Comunal “Guaraunos”, Municipio Benítez del Estado Sucre, junto con reseña fotográfica, correspondiente al imputado de autos, donde dan fiabilidad del cumplimiento de las obligaciones impuestas, solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-01-2014, así mismo oídas la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo solicitado por el Ministerio Público, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 17-01-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al imputado: Raúl Esteban Navarro Velásquez, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Adolescente Omissis, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de las áreas de la Iglesia Sangrado Corazón de Jesús de Guaraunos, la Plaza y la Cancha de la Comunidad de Guaraunos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, y someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de Guaraunos, y el Párroco de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar; y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara el ministerio público que por ante su Despacho no hay denuncia o queja en relación al imputado de autos por parte de la víctima, así como de la revisión de las constancias emitidas por el Consejo Comunal “Guaraunos”, Municipio Benítez del Estado Sucre, junto con reseña fotográfica constante de Doce (12) folios útiles, presentado por la Defensa Privada, donde dan fiabilidad del cumplimiento de las obligaciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: Raúl Esteban Navarro Velásquez, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Adolescente Omissis, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Raúl Esteban Navarro Velásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.884, nacido en fecha 12-10-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría, de estado civil soltero, hijo de Juana Velásquez y Raúl Navarro, y residenciado en la Calle Las Palmas de Guaraunos, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Adolescente Omissis, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima de autos. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA