REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002104
ASUNTO: RP11-P-2014-002104
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día diecisiete (17) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR Y KELVIN JESUS PERDOMO TOLEDO por el delito de VIOLENCIA DE GENERO en perjuicio de YOSELIN FERREIRA MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, y los imputados de autos, (previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad). Acto seguido la Juez impuso a la imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, Quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado a los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR Y KELVIN JESUS PERDOMO TOLEDO ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSELIN FERREIRA MARTINEZ por hechos acontecidos en fecha 15-04-2014, según denuncia interpuesta por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Dr Juan Manuel Valdez, quien expone: resulta que el día de ayer como a las 2:00 pm, me encontraba por la esquina de la escuela de quebrada de la niña, donde el ciudadano de nombre José Gregorio Salazar subir, apodado el santito, y el kelvin llego y me dio que yo era una sapa y que si llegaba a subir el me iba a golpear y yo le respondí que si iba, eso viene porque en días anteriores el jueves en horas de la tarde, el llego y se metió donde mi abuela, y llegue y le pregunte que para donde iba y con un arma de fuego, llego y me dijo que si yo quería que me metiera y le respondí bueno dame, el llego y se fue, …. por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: JOSE GREGORIO SALAZAR SUBERO venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.350.187, nacido 16-03-1996, Natural de Quebrada de la Niña, agricultor, hijo de Santos Salazar y Noris Subero, domiciliado en Quebrada de la niña, calle principal, casa sin numero, cerca del club San José, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo el precepto Constitucional, es todo.”
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al segundo Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: KELVIN JESUS PERDOMO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.494, nacido 28-09-1993, Natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, hijo de Chinque Perdomo y Ailin Toledo, domiciliado en Quebrada de la niña, calle los Martínez, casa sin numero, cerca del club San Jose, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo el precepto Constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte quien expuso: “Esta defensa en nombre y representación de mis defendidos, y vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, en primer lugar no se opone a las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la presunta victima, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el art. 236 ordinal 2 referente a suficientes elementos de convicción, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, toda vez que presenta buena conducta predelictual a favor del mismo, y por ultimo solicito copias de las actuaciones, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSELIN FERREIRA MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 15-04-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR Y KELVIN JESUS PERDOMO TOLEDO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 15-04-2014, rendida por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, quien expone: resulta que el día de ayer como a las 2:00 pm, me encontraba por la esquina de la escuela de quebrada de la niña, donde el ciudadano de nombre José Gregorio Salazar subir, apodado el santito, y el kelvin llego y me dio que yo era una sapa y que si llegaba a subir el me iba a golpear y yo le respondí que si iba, eso viene porque en días anteriores el jueves en horas de la tarde, el llego y se metió donde mi abuela, y llegue y le pregunte que para donde iba y con un arma de fuego, llego y me dijo que si yo quería que me metiera y le respondí bueno dame, el llego y se fue, …. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-04-2014, rendida por la ciudadana NORELIS DEL VALLE LICONTE GONZALEZ por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, testigo del presente procedimiento. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, impuesta a favor de la victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y de los detenidos de autos. MEMORANDUM Nº 9700-184-289 de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de auto JOSE GREGORIO SALAZAR no presenta registros policiales, mientras que el imputado KELVIN JESUS PERDOMO TOLEDO SI presenta registros policiales.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE GREGORIO SALAZAR SUBERO venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.350.187, nacido 16-03-1996, Natural de Quebrada de la Niña, agricultor, hijo de Santos Salazar y Noris Subero, domiciliado en Quebrada de la niña, calle principal, casa sin numero, cerca del club San José, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y KELVIN JESUS PERDOMO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.494, nacido 28-09-1993, Natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, hijo de Chinque Perdomo y Ailin Toledo, domiciliado en Quebrada de la niña, calle los Martínez, casa sin numero, cerca del club San José, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSELIN FERREIRA MARTINEZ de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, estado Sucre. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, estado Sucre informándole el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA el Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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