REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000720
ASUNTO: RP11-P-2014-000720

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Once (11) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2014-000720, seguido a los ciudadanos: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 17-03-2014, en contra de los ciudadanos: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 30-01-2014, donde funcionarios adscritos a POLICOMBERMÚDEZ, dejan constancia que el día 30-01-2014, siendo las 11:50 de la mañana encontrándome en labores de patrullaje… por el Sector de San Martín, específicamente en el Puente ubicado al lado del Centro de Acopio Mercal, fuimos abordados por una persona de sexo masculino la cual no quiso identificarse… nos indico que debajo del puente se encontraban varios ciudadanos los cuales se dedicaban a la venta de droga, por lo que procedimos a trasladarnos a la parte de abajo del puente logrando avistar a tres ciudadanos… los mismos al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a darle la voz de alto a los referidos ciudadanos y es cuando estos lanzan varios envoltorios al suelo e intentan darse a la fuga pero sin embargo los logramos atrapar a pocos metros y le preguntamos que si tenían algo oculto o adherido al cuerpo… respondiendo en forma negativa lo que nos llevo a realizarles una revisión corporal… no logrando encontrarles nada que lo involucrara en un hecho punible, pero sin embargo al revisar los envoltorios que estos ciudadanos habían lanzado al suelo nos percatamos que se trataban de 24 envoltorios, distribuidos de la siguiente manera: 13 envoltorios de tamaño regular, elaborados con un material sintético de color verde, atado a sus extremos con un hilo de color rojo, contentivos en su interior de residuos vegetales denominada marihuana, 11 envoltorios de tamaño regular, elaborados con un material sintético transparente, atado a sus extremos con un hilo rojo, contentivo en su interior de residuos vegetales que pudiese ser la droga denominada marihuana y luego efectuamos una inspección en el sitio logrando encontrar en el suelo Un (01) envase de plástico transparente contentivo en su interior de tierra y planta de tamaño pequeño con hojas de color verde, la cual por sus características se presume que pudiese ser la planta Cannabis Sativa (Marihuana), se procedió a informarle que quedarían detenidos. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, así mismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Anderson Alejandro Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.368, nacido en fecha 17-10-1993, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Alejandro Rosal y Carmen Pérez, y residenciado en el Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la cancha, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Gabriel Alejandro Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.573, nacido en fecha 24-10-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Alejandro Rosal y Carmen Pérez, y residenciado en el Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la cancha, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: José Manuel Serrano Moya, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.840.084, nacido en fecha 04-12-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de José Serrano y Arelys Moya, y residenciado en el Sector Las Parcelas de San Martín, Casa S/N, a tres casas del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mismos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de los ciudadanos: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado Gabriel Alejandro Rosal Pérez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado José Manuel Serrano Moya, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual los imputados, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos, principalmente no cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de los alrededores de la Plaza Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (8) meses, los cuales deberán someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicho Sector, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Anderson Alejandro Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.368, nacido en fecha 17-10-1993, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Alejandro Rosal y Carmen Pérez, y residenciado en el Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la cancha, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Gabriel Alejandro Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.573, nacido en fecha 24-10-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Alejandro Rosal y Carmen Pérez, y residenciado en el Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la cancha, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Manuel Serrano Moya, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.840.084, nacido en fecha 04-12-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de José Serrano y Arelys Moya, y residenciado en el Sector Las Parcelas de San Martín, Casa S/N, a tres casas del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos, principalmente no cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de los alrededores de la Plaza Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (8) meses, los cuales deberán someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicho Sector, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los ciudadanos: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que las condiciones por las cuales fueron Privados de su Libertad los Imputados de autos, las mismas han variado de manera sustancial, y habiéndose Decretado la Suspensión Condicional del Proceso seguido a dichos ciudadanos, es por lo que quien aquí decide, deja Sin Efecto dicha Medida Privativa de Libertad y la Sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que deberán cumplir durante el lapso establecido del Régimen de Pruebas impuesto a los mismos. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados por ante el Sistema Juris 2000. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 12-12-2014, a las 11:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa