REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004659
ASUNTO: RP11-P-2013-004659
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano Pedro Rafael Martínez, asistido y representado en este acto por su Abg. Betty Hurtado, solicita la entrega del mismo. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Hurtado, quien expuso: Ratifico la solicitud de entrega de vehículo de conformidad con el establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración que el vehículo objeto de solicitud o de esta causa no se encuentra solicitado y que mi patrocinado es trabajador del volante, por lo cual lleva los recursos a su hogar para la familia, es menester que éste Tribunal le haga entrega del mismo, en guarda y custodia, estado dispuesto el ciudadano Pedro Martínez a cumplir y respetar las exigencias o condiciones que éste Tribunal le imponga. Es de hacer notar que el ciudadano Pedro Martínez es una persona discapacitada, y el único sostén de su hogar, por lo que se le hace difícil trabajo en cualquier otro sitio, por su condición física solo puede trabajar en su vehículo, como se dijo anteriormente para cubrir las necesidades de su hogar, por lo tanto ciudadano Juez impongo sentimiento de humanidad, poniendo un granito de arena en ayudar a las personas a incorporarse al trabajo productivo, así mismo, cabe señalar que mi representado adquirió el vehículo de buena fe, el cual compro con sus prestaciones sociales de su trabajo en la Funeraria Virgen Del Valle de ésta ciudad, y realiza su trabajo de taxista, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, ratifica el escrito de fecha 18-11-2013, donde ésta Representación Fiscal Niega la Entrega del Vehículo, por cuanto de la Experticia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, de fecha 24-10-2013, que refleja las siguientes irregularidades Primero: Serial de Chasis Suplantado, Chapa de la Puerta Desprendida, Chapa del Tablero Imposibilitada, motivo por el cual ésta Representación Fiscal Negó la Entrega del Vehículo, identificado en autos, por presentar dichas irregularidades: Presenta el Serial Identificativo del Serial de la Carrocería Falsa; Presenta el Serial Identificativo del Motor Falso.. Así mismo, hago entrega de documentación relacionada con el vehículo objeto de esta causa, a los fines de se agregado a la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Objeto de la presente causa es el Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V318303; Serial del Chasis: 8Z1TJ51688V318303; Serial de Motor: 88V318303; Año: 2008; Color: Gris; Placa: AA177EG; Clase: Automóvil; Uso: Particular. El cual en principio era propiedad del ciudadano Jhony José Ferreira Costa, a quien le pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo N° 33215097, 8Z1TJ51688V318303-2-1, de fecha 28-02-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Segundo: En fecha 05-03-2013, el ciudadano Jhony José Ferreira Costa, vende el vehículo antes descrito al ciudadano Pedro Rafael Martínez, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 05-03-2013, el cual quedo Anotado Bajo el Nº 44, Tomo 60 de los Libros llevados por esa Notaria; apareciendo igualmente que dicho documento en la misma fecha (05-03-2013), quedo Anotado Bajo el N° 32, Tomo 64. Tercero: El Vehículo solicitado por el ciudadano Pedro Rafael Martínez, se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de la presente causa penal por unos delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo son los delitos de: Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 respectivamente, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, y la misma se encuentra en la Fase de Investigación y en espera del correspondiente Acto Conclusivo por parte de la Representación del Ministerio Público. Cuarto: En fecha 24-10-2013, se realizo Dictamen Pericial N° 9700-226-V-464-13, practicado por el funcionario Inspector Jefe José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en el que presenta como Conclusión: Presenta la Chapa Identificativa de Serial de Carrocería se encuentra Falsa. Presenta la Chapa Identificativa de Serial del Motor se encuentra Falsa. Presenta el Estique Código VIN Original. Presenta el Código VIN Original.
Ahora, si bien es cierto que el Solicitante, como su Representante en esta Audiencia, señalan la buena fe, que se tuvo de su parte al momento de adquirir dicho vehículo, la cual se puede presumir en estos momentos; pero no menos cierto es que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, ni en ningún tipo de modalidad legal; en virtud de todo lo antes señalado, una vez analizadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, y observado que sobre dicho vehículo pesa una Averiguación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del propio Solicitante ciudadano Pedro Rafael Martínez, quien es Imputado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 respectivamente, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; y se esta a la espera del correspondiente Acto Conclusivo por parte de la Representación del Ministerio Público, en virtud de todo lo anteriormente señalado resulta Improcedente la Entrega del Vehículo Solicitado, haciéndose necesario esperar el resultado de dicha investigación; es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V318303; Serial del Chasis: 8Z1TJ51688V318303; Serial de Motor: 88V318303; Año: 2008; Color: Gris; Placa: AA177EG; Clase: Automóvil; Uso: Particular; al ciudadano Pedro Rafael Martínez, quien es Imputado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 respectivamente, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; ya que como antes se ha mencionado no es procedente la entrega del mismo, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, ya que se encuentra en la Fase Investigación y de la espera del correspondiente Acto Conclusivo por parte de la Representación del Ministerio Público, y que no habiendo Sentencia Definitiva, se hace necesario esperar el resultado de dicha Investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dejando a salvo el derecho que tiene el Solicitante, que una vez finalizada la investigación, pudiera ejercer su derecho y realizar una nueva solicitud sobre dicho vehículo. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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