REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001690
ASUNTO: RP11-P-2014-001690


CAUCIÓN JURATORIA

Celebrada como ha sido, la Audiencia en la cual se sustituye Caución Económica por caución Juratoria, en el asunto, seguido a los imputados LUIS MORENO GONZALEZ Y EDUIN JOSE LOPEZ MILLAN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de FELIX LEON BRAZON MUNDARAIN.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mileinis Guacuto, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día 03-04-2014, por mi persona, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a la Caución Juratoria solicitada por la Defensa Publica. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se consigno constancia de bajo recurso, considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud de la Defensa a la cual no se opuso la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, acuerda la revisión y sustitución de la medida de Caución Económica por la Medida de Caución Juratoria, por lo que la Juez procede a impone a los imputados de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4.- Se le Prohíbe Cometer nuevos delitos.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: procediendo a identificarse el como; MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/11/1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14/291.863, albañil, hijo de Marcos Moreno y Luisa González, residenciado en La Calle Principal del Rincón, casa S/N, a 200 metros del Liceo del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas es todo. Y EDUIN JOSE LOPEZ MILLAN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 18/07/1995, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 29.677.050, ayudante de carpintería, hijo de David Millán y Paola Millán, residenciado en La Calle El Río, casa Nº 17, cerca de la bodega de Leo, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas es todo.
DISPOSITIVA

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del Imputado MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/11/1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14/291.863, albañil, hijo de Marcos Moreno y Luisa González, residenciado en La Calle Principal del Rincón, casa S/N, a 200 metros del Liceo del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre Y EDUIN JOSE LOPEZ MILLAN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 18/07/1995, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 29.677.050, ayudante de carpintería, hijo de David Millán y Paola Millán, residenciado en La Calle El Río, casa Nº 17, cerca de la bodega de Leo, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS Y REMÍTASE CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, INFORMANDO SOBRE LO AQUÍ DECIDIDO. Regístrese las medidas en el sistema Juris 2000, ello en virtud de la presentación impuesta al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA