REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000139
ASUNTO: RP11-P-2014-000139
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido, la audiencia en el presente asunto, seguido al ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Ángela Rodríguez.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita se le impongan las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Diciembre del 2013, según consta en acta de Denuncia interpuesta por la victima, al ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Ángela Rodríguez. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ANGELA RODRÍGUEZ, quien expone: yo estaba en el área de terapia y el doctor me ofendió al yo decirle que se pusiera la bata y cuando salio del quirófano me golpeo muy fuerte en el brazo, eso fue como a las seis de la tarde, yo iba a llevar una cava al hospital y esa noche no fui, después que me calme fui para la policía como a las ocho de la noche a poner la denuncia y después de allí fue que me mandaron al hospital para que me revisara el medico porque el golpe fue muy fuerte y aun tenia volumen en el brazo, es todo.
PRESUNTO AGRESOR
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al presunto agresor del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como HECTOR MARQUEZ PROSPERI, quien es venezolano, natural de Maracay, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.231.980, casado, nacido en fecha 14-11-1952, de 61 años de edad, Medico, hijo de Héctor Luís Márquez y Dora Prosperi de Márquez, residenciado en: urbanización Macarapana con K, calle 03, numero 38 Carúpano estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo soy el doctor Márquez Prosperi soy socio fundador de la policlinica soy jefe de la emergencia, yo tengo mas de veinte años que no le hablo ni personalmente ni profesionalmente, nos ignoramos ya que no tenemos ningún tipo de trato, es mas ella entro a policlínica por mi en el 2001, ese día en particular a las ocho de la mañana que estaba con un enfermo grave tetánico y estaba muy mal, hice las diligencias para que subieran al paciente el cual se queda sin respirar, allá me encuentro a otros médicos y a la doctora, el estaba muy grave hay que meterlo pero decían que no hay personal, yo tome la decisión de subirlo y hubo que entubarlo porque sino se moría, lo deje en mano del intensivista (…), al entrar en la tarde a ver a mi paciente y ella estaba sentada hay y ella me grito que me pusiera la bata en un tono agresivo, están asi que la doctora Venus me trajo la bata, de hecho no es una buena cosa que se le este interrumpiendo cuando se esta trabajando me retire y ella estaba en la puerta de la terapia ella no se aparto para que yo pasara, nos insultamos y me retire, eso que yo la agredí es falso y en segundo lugar hay no hubo violencia, yo me fui, la que provoco la situación fue ella es todo,
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Amagil Colon, quien expone: “me impongo a la solicitud de imposición de medidas en contra de mi representado, ya que una vez alegado por parte del mismo las circunstancia de hecho y así como la revisión de la causa considera esta defensa que no encuentran acreditados, los delitos imputados a fin de imponer medidas de protección, toda vez que no cursa evaluación medico forense de la victima ni un control psicológico desde que suscitaron los hechos hasta la presente fecha, aunado a que mi representado labora en la misma institución que la presunta victima, de igual forma solicito al tribunal remita las presentes actuaciones a la Fiscalía del ministerio publico con el fin de que se continúe la investigación, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87 numerales 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones la siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI a realizar cualquier acto de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la la presunta víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Ángela Rodríguez, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-12-2013, según consta en acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Ángela Rodríguez, la cual cursa al folio cinco de las actuaciones. Desestimándose la solicitud de la Defensa de la no imposición de la medidas de protección y seguridad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del presunto agresor: HECTOR MARQUEZ PROSPERI, quien es venezolano, natural de Maracay, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.231.980, casado, nacido en fecha 14-11-1952, de 61 años de edad, Medico, hijo de Héctor Luís Márquez y Dora Prosperi de Márquez, residenciado en: urbanización Macarapana con K, calle 03, numero 38 Carúpano estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima Ángela Rodríguez, en virtud de la presunta comisión de del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Ángela Rodríguez. Se desestima la solicitud de la defensa pública de la imposición de medidas en contra de su representado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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