REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000663
ASUNTO: RP11-P-2012-000663

AMPLIACION REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como ha sido, la audiencia de verificación de cumplimiento en el presente asunto, asignado con el numero RP11-P-2012-000663, seguida al ciudadano ESSAUL JOSÉ PONCE DÍAZ y ANTONIO JOSE PONCE NDIAZ, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA.
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ROSA MARGARITA GUERRA y expone: “yo ya no quiero venir mas para acá ellos que resuelvan su situación, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público y expone: “Visto que los imputados de autos no ha cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal, solicito que se le amplié el régimen de pruebas impuesto, es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: “Esta defensa no tiene objeción a la solicitud fiscal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por la victima, El fiscal del Ministerio Público y por la defensa y siendo que en el presente procedimiento seguido a los ciudadanos ESSAUL JOSÉ PONCE DÍAZ y ANTONIO JOSE PONCE NDIAZ, éste Tribunal dictó su decisión conforme a lo previsto en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadanos ESSAUL JOSÉ PONCE DÍAZ y ANTONIO JOSE PONCE NDIAZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de lo manifestado del acusado de autos no cumplió con el trabajo comunitario, es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, AMPLIA el Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadanos ESSAUL JOSÉ PONCE DÍAZ y ANTONIO JOSE PONCE NDIAZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, y establece un régimen de pruebas CADA TREINTA (30) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Restauración de la Fachada de la casa de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, líbrese oficio a la Directora de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. En este estado se le cede el derecho de palabra a los imputados a los fines que expongan su conformidad con las condiciones impuestas por el Tribunal el primero de ellos: ESSAUL JOSÉ PONCE DÍAZ expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.” el segundo de ellos: ANTONIO JOSE PONCE NDIAZ expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AMPLIA el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a los ciudadanos ESSAUL JOSÉ PONCE DÍAZ y ANTONIO JOSE PONCE NDIAZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, y establece un régimen de pruebas CADA TREINTA (30) días por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Restauración de la Fachada de la casa de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, líbrese oficio a la Directora de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta.
Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04-07-2014, a las 10:00 a.m en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Directora de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta.
Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA