REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002537
ASUNTO: RP11-P-2014-002537


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano OLIVER MARTINEZ JONATHAN, por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSEFINA ROSILLO PLAZA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado, al ciudadano OLIVER MARTINEZ JONATHAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSEFINA ROSILLO PLAZA. ello en virtud de los hechos ocurridos en 27/04/14, cuando la ciudadana VANESSA JOSEFINA ROSILLO PLAZA, interpone denuncia ante la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, al ciudadano OLIVER MARTINEZ JONATHAN y en la que expone: Es el caso que el día 27/04/2014, aproximadamente a las 03:00 de la mañana, me encontraba en mi residencia y esta jugando de palabras con OLIVER MARTINEZ JONATHAN le dije una palabra que no le gusto y el la tomo agresivamente, siempre hace eso, también me dio una cachetada y por las piernas, y con la punta de la cama me di por la costillas me defendí y le dije que se fuera, el dijo que no se iba, que el va zumbar una pared por el medio del rancho y de allí nadie lo saca a las 7:00 de la mañana, me zumbo un vaso y rompió los corotos de la casa, (cocina, televisión, cortina) y le dije a mi madre que me acompañara a la maternidad por que estoy embarazada tengo 17 semanas de embarazo, y después me traslade a interponer la denuncia... se le RATIFIQUEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de el ciudadano OLIVER MARTINEZ JONATHAN, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la ratificación de la medida de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima, ni por si, ni por terceras personas) y 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, finalmente solicito decrete la aprehensión en Flagrancia y el procedimiento especial, y solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OLIVER MARTINEZ JONATHAN, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 20.994.483 hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en las Peonías, en la primera calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor quien expone: “Esta defensa en representación del ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron solicitadas a favor de la víctima, en cuanto a los delitos imputados por la representación fiscal, solicito sea desestimados los delitos precalificados imputados a mi defendido, en el supuesto negado de que este tribunal no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito se decrete a favor de mi defendido libertad sin restricciones, finalmente solicito copia del acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, lo manifestado por la víctima, y de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSEFINA ROSILLO PLAZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/04/2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, es el presunto autor responsable de los delitos atribuido por el Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, cursante al folio 3, suscrito por los funcionarios del IAPES, en el cual dejan constancia que siendo las 10:10 de la mañana en la oficina de atención a la victima se presento la ciudadana Vanesa Rosillo, quien fue a interponer denuncia en contra del ciudadano OLIVER MARTINEZ JONATHAN quien manifestó que el ciudadano le dio una cachetada, la empujo y le pego en la cama, y que no quiere salir de su casa, asimismo el ciudadano se presento ante el comando de la policía y el cual quedo detenido a la orden de la Fiscalía Quinta. ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 04 y Es el caso que el día 27/04/2014, aproximadamente a las 03:00 de la mañana, me encontraba en mi residencia y esta jugando de palabras con OLIVER MARTINEZ JONATHAN le dije una palabra que no le gusto y el la tomo agresivamente, siempre hace eso, también me dio una cachetada y por las piernas, y con la punta de la cama me di por la costillas me defendí y le dije que se fuera, el dijo que no se iba, que el va zumbar una pared por el medio del rancho y de allí nadie lo saca a las 7:00 de la mañana, me zumbo un vaso y rompió los corotos de la casa, (cocina, televisión, cortina) y le dije a mi madre que me acompañara a la maternidad por que estoy embarazada tengo 17 semanas de embarazo, y después me traslade a interponer la denuncia... CONSTANCIA MEDICA de fecha 27/04/2014 suscrita por el Medico Integral Karina Salazar, inserta al folio 09 en el que se deja constancia que el feto único esta en posición con placenta grado 1 sin signo de hematomas; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de abril de 2014, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano de donde se deja constancia de la aprehensión del imputado OLIVER MARTINEZ JONATHAN, inserta al folio 13 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica subdelegación Carúpano donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, inserta al folio 14; Memorando, Nº 9700-226-0484, de fecha 27 de abril de 2014 inserta al folio 15 mediante la cual se deja constancia que el ciudadano OLIVER MARTINEZ JONATHAN, presenta registros policiales.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y asimismo se acuerda RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de el ciudadano en contra del imputado OLIVER MARTINEZ JONATHAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSEFINA ROSILLO PLAZA. Desestimándose la solicitud de la defensa. Asimismo se acuerdan las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OLIVER MARTINEZ JONATHAN, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 20.994.483 hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en las Peonías, en la primera calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSEFINA ROSILLO PLAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, adjunto boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA