REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002504
ASUNTO: RP11-P-2014-002504


RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁNEZ LÓPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado, al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁNEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA. ello en virtud de los hechos ocurridos en 26/04/14 de abril de 2013, cuando la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA, interpone denuncia ante la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, al ciudadano Cristóbal José Yánez López, y en la que expone: Es el caso que el día 26/04/2014, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, me encontraba en mi casa estudiando un texto y un café, cuando llego mi exconcubino, CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, desde hace un año, entro solo a la casa y llego sin el niño: Braulio Yañez Peña de 7 años, el cual estaba con el y no me respondió en varios oportunidades, le dije respóndeme y dijo que mi hermano no quiso hablar con el, al parecer que le dijo que no quería hablar nada con el y la rabia la pago conmigo me insulto diciendo improperios,(mantenida, lambucea, muerta de hambre, que no sirvo para nada, que soy una p…), me jaloneo, apretó fuerte y no me soltó, me da mucho por la cabeza, y después que me soltó quede padecida de estos, por eso a un centro asistencial con mi hermano Pablo Peña, que me ayudo y por esos estoy aquí... se le RATIFIQUEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la ratificación de la medida de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima, ni por si, ni por terceras personas) y 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, finalmente solicito decrete la aprehensión en Flagrancia y el procedimiento especial, y solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/10/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 9.487.233, hijo de los ciudadanos Gertrudis Yañez y Estanislao Yañez residenciado en el sector en Urbanización Augusto Malave , los bloques de playa grande, numero 14 piso 8 apartamento 8-6, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor quien expone: “Esta defensa en representación del ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron solicitadas a favor de la víctima, en cuanto a los delitos imputados por la representación fiscal, solicito sea desestimados los delitos precalificados imputados a mi defendido, en el supuesto negado de que este tribunal no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito se decrete a favor de mi defendido libertad sin restricciones, finalmente solicito copia del acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, lo manifestado por la víctima, y de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA.
Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/04/2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, es el presunto autor responsable de los delitos atribuido por el Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, cursante al folio 06 y suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Jefe José Francisco Bermúdez y donde la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA deja constancia de lo siguiente: “Es el caso que el día 26/04/2014, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, me encontraba en mi casa estudiando un texto y un café, cuando llego mi exconcubino, CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, desde hace un año, entro solo a la casa y llego sin el niño: Braulio Yañez Peña de 7 años, el cual estaba con el y no me respondió en varios oportunidades, le dije respóndeme y dijo que mi hermano no quiso hablar con el, al parecer que le dijo que no quería hablar nada con el y la rabia la pago conmigo me insulto diciendo improperios,(mantenida, lambucea, muerta de hambre, que no sirvo para nada, que soy una p…), me jaloneo, apretó fuerte y no me soltó, me da mucho por la cabeza, y después que me soltó quede padecida de estos, por eso a un centro asistencial con mi hermano Pablo Peña, que me ayudo y por esos estoy aquí... CONSTANCIA MEDICA de fecha 26/04/2014 suscrita por el Medico Integral Comunitario Luís León inserta al folio 12 en el que se deja constancia de contractura muscular con limitación funcional en Región Cervical y dolor a la palpación presentados por la presunta victima; Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de abril de 2014, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano de donde se deja constancia de la aprehensión del imputado CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, inserta al folio 14 y vto; ACTA DE INSPECCION de fecha 27/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica subdelegación Carúpano donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, inserta al folio 15 y vto; Memorando, Nº 9700-226-0483, de fecha 27 de abril de 2014 inserta al folio 16 mediante la cual se deja constancia que el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ No presenta registros policiales.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien aquí decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la RATIFICACIÓN de las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁNEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA.
Desestimándose la solicitud de la defensa. Asimismo se acuerdan las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ YÁÑEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/10/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 9.487.233, hijo de los ciudadanos Gertrudis Yañez y Estanislao Yañez residenciado en el sector en Urbanización Augusto Malave , los bloques de playa grande, numero 14 piso 8 apartamento 8-6, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en Perjuicio de la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN PEÑA AGUILERA.
Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, adjunto boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Informándole sobre las presentaciones del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA