REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002492
ASUNTO: RP11-P-2014-002492

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación del imputado JOEL LUÍS VITAL RAMOS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JOEL LUIS VITAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 27/04/2014, tal como consta en acta policial, de fecha 27/04/2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Guiria, en la que semejan constancia de lo siguiente: siendo las 6.30 pm en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Mariño estado sucre y siendo las 2.10 horas de la madrugada del dia domingo 27/04/2014 cuando al pasar por el caserio de Rio Chiquito abajo, cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba tomando cerveza en una acera, nos acercamos y procedimos a realizar un chequeo corporal y este repentinamente emprendió veloz huida siendo detenido a pocos minutos en frente de una casa, se le pregunto la razón de su huida y dijo porque le dio la gana. Al realizarle la revisión corporal no se le encontró nada y empezó a gritar palabras obscenas en contra de la comisión, se le dijo que se calmara y que dejara su actitud hostil, se le pregunto su nombre y se negó a darlo... y es cuando se le indico que quedaría detenido, una vez en el comando se procedió a identificarlo resultando ser DANIEL BENITO VITAL RAMOS, titular de la Cedula de identidad N° V.- 16.717.254… estando en el comando un ciudadano dice que lo conoce y que se llama José Luís, se procedió a buscar su verdadero nombre por el registro computarizado de CNE se probo con el Numero de Cedula 16.717.255 un numero mas del que había dado el imputado y arrojo como resultado Joel Luis Vital Ramos, titular de la Cedula de identidad N° V.- 16.717.255, informándoosle que había cometido el delito de falsa atestación… En virtud de los hechos antes expuestos así como de la remisión de las actas procesales es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Libertad Sin restricciones y solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.

IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOEL LUIS VITAL RAMOS, Venezolano, natural de Puerto La cruz, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°16.717.255, nacido el 19-06-1980, de estado civil soltero, Hijo de Anselma Ramos y Santiago Vital, profesión u oficio: ayudante de albañileria, residenciado en: Chuparin Arriba sector las chara, calle primero de mayo casa 17 ralla A, antes de llegar a la calle vasquez, Barcelona estado Anzoategui, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Público Abg. Amagil Colon y expone: me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito finalmente copias de las actuaciones, es todo.

RESOLUCIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, en la que solicita Libertad Sin restricciones y oída la no oposición por parte de la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por parte de la ciudadano JOEL LUIS VITAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 27/04/2014. asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano JOEL LUIS VITAL RAMOS, como autores del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 27/04/2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Guiria, en la que semejan constancia de lo siguiente: siendo las 6.30 pm en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Mariño estado sucre y siendo las 2.10 horas de la madrugada del dia domingo 27/04/2014 cuando al pasar por el caserio de Rio Chiquito abajo, cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba tomando cerveza en una acera, nos acercamos y procedimos a realizar un chequeo corporal y este repentinamente emprendió veloz huida siendo detenido a pocos minutos en frente de una casa, se le pregunto la razón de su huida y dijo porque le dio la gana. Al realizarle la revisión corporal no se le encontró nada y empezó a gritar palabras obscenas en contra de la comisión, se le dijo que se calmara y que dejara su actitud hostil, se le pregunto su nombre y se negó a darlo... y es cuando se le indico que quedaría detenido, una vez en el comando se procedio a identificarlo resultando ser DANIEL BENITO VITAL RAMOS, titular de la Cedula de identidad N° V.- 16.717.254… estando en el comando un ciudadano dice que lo conoce y que se llama Jose Luis, se procedió a buscar su verdadero nombre por el registro computarizado de CNE se probo con el Numero de Cedula 16.717.255 un numero mas del que había dado el imputado y arrojo como resultado Joel Luis Vital Ramos, titular de la Cedula de identidad N° V.- 16.717.255, informándoosle que había cometido el delito de falsa atestación…inserta al folio 02 y 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/04/2014, cursante al folio 08 y vto; MEMORANDUM N° 9700-184-324, de fecha 27/04/2014, en la que se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales cursante al folio 09.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el Representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para el ciudadano JOEL LUIS VITAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Libertad sin restricciones para el imputado tal como lo solicitara la vindicta publica, ello en virtud que no cursa en las actuaciones ninguna declaración de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales. Finalmente se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES a favor del imputado JOEL LUIS VITAL RAMOS, Venezolano, natural de Puerto La cruz, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°16.717.255, nacido el 19-06-1980, de estado civil soltero, Hijo de Anselma Ramos y Santiago Vital, profesión u oficio: ayudante de albañileria, residenciado en: Chuparin Arriba sector las chara, calle primero de mayo casa 17 ralla A, antes de llegar a la calle vasquez, Barcelona estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda instruir por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA