REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007863
ASUNTO: RP11-P-2012-007863
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 23-10-2012, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que el ciudadano Luís Bermúdez la agredió de manera verbal y física y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, Venezolano, natural de Cuidad Bolívar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.968, nacido en fecha: 08-07-82, soltero, de oficio buhonero, hijo de Nancy Josefina Navarro y Ramón Antonio Bermúdez, Residenciado en Invasión de la DISIP, vía de Canchunchu Nuevo, casa S/N; como a tres casa de un Kiosquito amarillo en el sector, y cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.584.934 y residenciada en: Invasión de la DISIP, Vía Guayacán de las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, Venezolano, natural de Cuidad Bolívar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.968, nacido en fecha: 08-07-82, soltero, de oficio buhonero, hijo de Nancy Josefina Navarro y Ramón Antonio Bermúdez, Residenciado en Invasión de la DISIP, vía de Canchunchu Nuevo, casa S/N; como a tres casa de un Kiosquito amarillo en el sector, y cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.584.934 y residenciada en: Invasión de la DISIP, Vía Guayacán de las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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