REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002076
ASUNTO: RP11-P-2011-002076
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS BELTRAN MARCANBO GUILARTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMELO JOSE VALENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 19-08-2011, cuando siendo las 07:15 horas de la noche, el imputado de autos interceptó a la victima en la calle las flores, frente a la farmacia santa Isabel y sin mediar palabras atentó contra el de forma verbal y así mismo lo agredió físicamente en varias partes de su cuerpo, razón por la cual quedó detenido y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS BELTRAN MARCANBO GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 14.717.985, de oficio instructor de deporte, nacido el 01/02/1979, hijo de Omaira Guilarte e Israel Marcano, domiciliado en la calle principal de la urbanización Eugenio Peña, casa Nº 07, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMELO JOSE VALENCIA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.843.836 y residenciado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle San Juan, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS BELTRAN MARCANBO GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 14.717.985, de oficio instructor de deporte, nacido el 01/02/1979, hijo de Omaira Guilarte e Israel Marcano, domiciliado en la calle principal de la urbanización Eugenio Peña, casa Nº 07, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMELO JOSE VALENCIA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.843.836 y residenciado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle San Juan, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes en el presente asunto. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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