REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001550
ASUNTO: RP11-P-2011-001550
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia en el presente asunto, asignado con el numero RP11-P-2011-001550, seguida al ciudadano seguida a los imputados: JOSÈ MANUEL SILVA VIZCAINO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como JOSÈ MANUEL SILVA VIZCAINO, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-01-1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.047, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Yuraima Vizcaino y Alexander Silva, residenciado en: Sector los Ocumares, El Rincón. Casa S/N, Frente la Escuela “Agustín Gacia Padilla”. Parroquia el Rincón. Municipio Benítez del Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/01/2014, así mismo oídas las declaraciones del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 20/01/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JOSÈ MANUEL SILVA VIZCAINO, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-01-1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.047, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Yuraima Vizcaino y Alexander Silva, residenciado en: Sector los Ocumares, El Rincón. Casa S/N, Frente la Escuela “Agustín Gacia Padilla”. Parroquia el Rincón. Municipio Benítez del Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JOSÈ MANUEL SILVA VIZCAINO, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÈ MANUEL SILVA VIZCAINO, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-01-1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.047, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Yuraima Vizcaino y Alexander Silva, residenciado en: Sector los Ocumares, El Rincón. Casa S/N, Frente la Escuela “Agustín Gacia Padilla”. Parroquia el Rincón. Municipio Benítez del Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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