REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002830
ASUNTO: RP11-P-2013-002830
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LUIGGI.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LUIGGI, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y entrego en este acta el informe de la actividad que realice, emitido por el consejo comunal Alta Florida de El Pajil, Municipio Cajigal estado Sucre, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LUIGGI, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LUIGGI, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24-09-2013, ello en virtud del informe emitido por el consejo comunal respectivo donde dejan constancia que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del Ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LUIGGI, Venezolano, natura de Yaguaraparo, de 47 años de edad, nacido en fecha 13-11-65, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-6.652.029, y residenciado en Carretera principal Carúpano Guiria, alta florida, el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del Ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LUIGGI, Venezolano, natura de Yaguaraparo, de 47 años de edad, nacido en fecha 13-11-65, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-6.652.029, y residenciado en Carretera principal Carúpano Guiria, alta florida, el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
|